REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de enero de 2026.
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000477

PARTE ACTORA: Ciudadano, DEIBIS PUPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.659.715.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES SS&P, C.A y solidariamante contra CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 24 de noviembre de 2025, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, el ciudadano DEIBIS PUPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.659.715, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714 y demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas INVERSIONES SS&P, C.A CEMENTO CERRO AZUL, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de noviembre de 2025 este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra, así como también se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están involucrados los bienes pertenecientes al Estado Venezolano.

En fecha 22 de enero de 2026, el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, consignó diligencia en la cual manifestó que por instrucciones directas de su representado desiste del procedimiento; solo y exclusivamente respecto al responsable solidario, vale decir, la entidad de trabajo CEMENTO CERRO AZUL, C.A., manteniéndose incólume el procedimiento o acción incoadaen contra de la entidad de trabajo demandada principal.

Visto el desistimiento del Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en nombre y representación del ciudadano DEIBIS PUPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.659.715, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa CEMENTO CERRO AZUL, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, en contra de la entidad de trabajo la entidad de trabajo CEMENTO CERRO AZUL, C.A., manteniéndose incólume el procedimiento o acción incoada en contra de la entidad de trabajo demandada principal, es decir contra la entidad de trabajo INVERSIONES SS&P, C.A. se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Y solidariamente
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario.