REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de enero de 2026.
215º y 166º

ASUNTO NP11-L-2025-000421
Demandante: Ciudadano FLOR MERCEDES GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.550.


Apoderados Judiciales: Abogado GILSY CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 270.423.

Demandado: CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A., y solidaramente contra los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.001.649 y V-5.541.101, respectivamente.
Apoderado Judicial de la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A.. No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 23 de octubre de 2025, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano FLOR MERCEDES GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.550, asistido del abogado GILSY CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 270.423 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A., y solidaramente contra los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad N° V- 20.001.649 y V-5.541.101, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A. En fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado ordenó la corrección del libelo mediante un despacho saneador, el mismofue subsanado y posteriormente se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 91 CENTIMOS, (Bs. 343.567,91), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD. 3.547,42).

En fecha 17 de diciembre de 2025, la oportunidad fijada para que se verificara la instalación o inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ciudadana FLOR MERCEDES GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.550, en su carácter de accionante en la presente causa, asistido del abogado GILSY CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 270.423AZ, en sus caracteres de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, así mismo no comprecieron los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad N° V- 20.001.649 y V-5.541.101, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de la incomparecencia de las accionadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre la ciudadana FLOR MERCEDES GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.550 y la empresa empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A, cuya relación laboral de conformidad con los hechos planteados por la parte accionante en su escrito libelar, señaló que a su ingreso comenzó a prestar sus servicios comoVendedora, para la empresa empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A, en la cual recibía como salario basico mensual la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES (USD. 180,00) al cambio en bolívares de acuerdo con la tasa del regente al ultimo pago de acuerdo al Banco Central de Venezuela, equivalente a la cantidad de Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Centimos Diarios (Bs. 96, 85) lo que generaba un salario de Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolivares (Bs. 17.433,00).

En virtud de la Admisión de los hechos antes referida, esta operadora de Justicia toma como cierto que al actor le cancelaban su salario en Bolivares tomando como referencia y su valor taxativo fue en la moneda de Dólares Americanos, ya que el quantum variaba de conformidad con la tasa vigente del Banco Central de Venezuela. En este caso de marras, el accionante comenzó prestar sus servicios desde el 04 de enero de 2021, en calidad de vendedora, su tiempo de servicio es de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, Ocho (08) días, por cuanto se retiró voluntariamente del ejercicico de sus obligaciones dentro de la empresa hoy demandada, en fecha el día 12 de mayo de 2025, devengando un salario básico diario de Bs. 581,10 . Así se declara.

A los fines de determinar el salario integral devengado por el accionante, denominado por la doctrina, salario integral, esta Operadora de Justicia, o base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario basico diario Bs.581,10, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 30,67. Alícuota de utilidades Bs. 48,43. Salario Integral = Bs. 660,19. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 126 días,por el salario integral de Bs. 660,19, arrojando la cantidad de Bs. 83.183,94. Así se decide.

• Vacaciones vencidas 2022, 2023, 2024, 2025 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 66 días por el salario de Bs. 581,10 arrojando la cantidad de Bs. 38.352,60. Así se decide.


• Bono Vacacional vencido 2022, 2023, 2024, 2025 : De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 66 días por el salario de Bs. 581,10 arrojando la cantidad de Bs. 38.352,60. Así se decide.


• Vacaciones fraccionadas 2025: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 6 días por el salario de Bs. 581,10 arrojando la cantidad de Bs. 3.486,60. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado 2025: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 6 días por el salario de Bs. 581,10 arrojando la cantidad de Bs. 3.486,60. Así se decide.


• Utilidades fraccionada : De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12,5 días por el salario de Bs. 581,10 arrojando la cantidad de Bs. 7.263,75. Así se decide.



• Intereses moratorios: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 174.126,09). Así se decide.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FLOR MERCEDES GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.550 y la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.001.649 y V-5.541.101, respectivamente.

SEGUNDO: se condena a la empresa CONSTRU BLOQUES EL DIAMANTE, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.001.649 y V-5.541.101, respectivamente, a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 174.126,09).

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 09 de Enero de 2026. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-El Secretarío (a).