REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSIOTORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000233
DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN GUERRERO SERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.814.206, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y ORLANDO GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden respectivamente.
DEMANDADA: e
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: GABRIELA VIRGINIA TOR CARMONA, REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS y JUAN CARLOS REGARDIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 138.145, 84.455, 88.788, 133.423, 87.055, 225.711, 302.315 y 32.200, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la anterior diligencia, de fecha nueve (09) de enero de 2026, presentada por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que la entidad de trabajo demandada cumplió con el pago del monto transado, y solicita previa homologación el cierre de la presente causa, y mediante la celebración de transacción, la entidad de trabajo demandada acordó pagar la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 700,00), equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 183.472,52), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 10/12/2025, como monto transaccional, el cual fue recibido por la demandante, la ciudadana LORENA DEL CARMEN GUERRERO SERRA. Ahora bien, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, y que nada más tiene que reclamar por los conceptos pagados, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia, y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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