REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSIOTORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000474

DEMANDANTES: IRIS NATHALI DEL VALLE BRITO CHIRINOS, HORTENCIA DE JESUS FAJARDO, JUAN BAUTISTA SANCHEZ, DANIELA VALENTINA ROMERO RAMOS, JUAN ANGEL RODRIGUEZS RAMOS, ELIMAR KARINA RONDON ACOSTA y YUDITH YUNEIBIS SOLEDAD BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros.: V.-26.361.210, V.-15.634.796, V.-13.014.896, V.-26.720.616, V.-30.385.991, V.-13.538.186 y V.-20.646.507, respectivamente, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238, en su orden respectivamente.
DEMANDADA: FARMASOLIDARIA 2021, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: GONZÁLEZ TORRES, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, DEYVIRETH ROSELY MÁRQUEZ ANAYA, VANESSA OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, MAYBELIN BEATRIZ HERNÁNDEZ FERRER y JOSÉ ENRIQUE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.175, 172.065, 105.607, 318.788, 110.627, 195.248, 200.988 y 145.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la anterior diligencia, de fecha nueve (09) de enero de 2026, presentada por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que en virtud de que la entidad de trabajo demandada cumplió con el pago del monto transado para cada uno de sus representados de manera conforme, solicita previa homologación el cierre de la presente causa, y mediante la celebración de la transacción, la entidad de trabajo demandada acordó pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.500,00), equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 968.019,15), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 17/12/2025, como monto transaccional, para la ciudadana IRIS NATHALI DEL VALLE BRITO CHIRINOS, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), para la ciudadana HORTENCIA DE JESUS FAJARDO, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), para el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), para la ciudadana DANIELA VALENTINA ROMERO RAMOS, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), para el ciudadano JUAN ANGEL RODRIGUEZS RAMOS, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), para la ciudadana ELIMAR KARINA RONDON ACOSTA, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), y para la ciudadana YUDITH YUNEIBIS SOLEDAD BENAVIDES, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), dichas cantidades fueron recibidas por los demandantes, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el día 17/12/2025, de acuerdo a lo previsto de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Ahora bien, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los prenombrados trabajadores, ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibieron el monto objeto de la transacción, y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia, y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

SECRETARIO (A),
ABG.


En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.


SECRETARIO (A),
ABG.


NRS/nrs.-