REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSIOTORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000448
DEMANDANTE: ELIGIO DEL JESÚS PATIÑO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-4.903.711, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: Abogada: MILAGROS NÁRVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.986.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PROYCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO CÉSAR DÍAZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el acta de fecha diez (10) de diciembre de 2025, en la cual compareció el ciudadano ELIGIO DEL JESÚS PATIÑO MILLÁN, arriba identificado, y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MILAGROS NARVÁEZ, igualmente identificada, en la cual manifiesta que el abogado en ejercicio JULIO CESAR DÍAZ VILLARROEL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PROYCO, C.A., le canceló la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 157.260,00), mediante transferencia bancaria signada con el Nº 0102-0597-29-0000126573, del Banco de Venezuela, la cual se efectuó en la misma fecha, arrojando un numero de referencia 059132632555, y vista la manifestación de conformidad de la transacción y que con dicho acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Ahora bien, por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el demandante recibió el monto objeto de la transacción, y que nada más tiene que reclamar por los conceptos pagados, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia, y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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