REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSIOTORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000210
DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA FIGUERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.012.872, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: AXEL TRUJILLO CARMONA, RUBEN DARÍO MORENO y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 91.738, 162.742 y 314.629, en su orden respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la anterior diligencia y sus recaudos, de fecha siete (07) de enero de 2026, presentada por el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna copia del acta Transaccional de fecha 17 de Diciembre del 2025, celebrada ante el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° NP11-L-2025-141; asimismo, consigna constancia de transferencia bancaria, de fecha 22/12/2026, la primera a favor de la ciudadana GLADYS FIGUERA, identificada en autos, según Ref., 84033001, lote: 38903180, del Banco de Venezuela (BDV); la segunda a favor del ciudadano ANTONIO ZAPATA, identificado en autos, según Ref., 84034001, lote: 38903180, del Banco de Venezuela (BDV); y en virtud del acuerdo suscrito entre la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUERA DE DÍAZ, y su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, como parte actora en la presente causa, y la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., como parte demandada, representada por la abogada en ejercicio LEIDYMAR SILVA, celebrado por ante el referido Juzgado, y en dicha transacción consta que las partes de mutuo y amistoso y acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio de Indemnización derivada por accidente laboral y otros conceptos laborales, han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante la celebración de transacción, en virtud de ello la entidad de trabajo demandada acordó pagar la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 5.000,00), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.427.000,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 22/12/2025, como monto transaccional, el cual fue recibido por la demandante, la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUERA DE DÍAZ, y la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 285.400,00), ambas cantidades calculadas a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 22/12/2025, como monto transaccional, el cual fue recibido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, tal y como se evidencia en soporte anexado a la mencionada diligencia.
Ahora bien, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean tres (03) días continuos, a partir de esta misma fecha.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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