REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000127

DEMANDANTE: NOEL JOSE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.309.016, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 99.238 y 92.851, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENECIA & SERVICE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes nueve (09) de ENERO de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo VENECIA & SERVICE, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, antes identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 681.342,28), que al momento de la interposición de la demanda son ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 11.688,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano NOEL JOSE MARÍN, la cantidad única y definitiva de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.553,00), cantidad ésta que fue cancelada en fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2025; mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0134-0196-9119-6102-1253, del Banco Banesco, mediante referencia N° 3577457119, quien da fe en este acto a través de su representación, de haber recibido en su cuenta la transferencia ya descrita, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.

El demandante debidamente representado por un profesional del derecho, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VENECIA & SERVICE, C.A., pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado en la referida fecha, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano NOEL JOSE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.309.016, contra la entidad de trabajo VENECIA & SERVICE, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Igualmente, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo las 11:30 A.M. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES:.


SECRETARIO (A),