REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de Enero de 2026
215º y 166°

ASUNTO: NC11-X-2026-000001.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en la causa signada con el numero NP11-N-2025-000026, contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo intentado por la Abogada YULIMAR SIFONTES, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SIGLO MAZ. C.A.

Recibido el presente expediente en fecha nueve (09) de Enero de 2026, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha ocho (08) de Enero de 2026, la Jueza del Juzgado Primero Superior, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con la Abogada Yulimar Sifontes, quien actúa en dicho Juicio como abogada asistente de la entidad de trabajo recurrente, y siendo el caso de que la referida abogada en ejercicio, es madrina de bautizo de su hija Carla Andreina Carnevali Oliveros, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el Artículo 42 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 42 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-N-2025-000026.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) día del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. Beltrán Fajardo.