REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES:EMILCE JOSEFINA CORTEZ GOLINDANOyALBARO JOSE GOLINDANOvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.029.797 y V-3.025.489, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, venezolano e inscrito en el IPSA, bajo el Nro30.306
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 18.036
NARRATIVA
Por cuanto en Oficio N° 2026-0001 de fecha 07 de enero del presente año, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fui Designada como Juez Suplente a cargo de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Me Aboco al conocimiento de la presente causa y prosígase al curso de la ley.
Ahora bien, se recibió por distribución en fecha 01 de diciembre del 2025, solicitud de DIVORCIO, acción intentada por los ciudadanos EMILCE JOSEFINA CORTEZ GOLINDANO y ALBARO JOSE GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.029.797 y V-3.025.489, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogadoJESUS RAFAEL REAL GAMARDO, venezolano e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 30.306. La presente acción de divorcio esfundamentada en las sentencias Nº446 de fecha 15 de mayo del 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Describen en la referida solicitud que, en fecha quince (15) de enero del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21)
de junio del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), según consta en acta de matrimonioNº 284, libro 02, folios 246-247 del año 1965; así mismo, manifiestan los solicitantes,que de dicha unión matrimonial se procrearos tres (03) hijos, MIGDALIS COROMOTO GOLINDANO CORTES, EMILCE JOSEFINA GOLINDANO CORTEZ y ENMY DEL VALLE GOLIDANO CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros V-9.297.557, V-6.633.671 y V-10.378.222, así mismo aducen las partes que no se adquirieron bienes que liquidar, y que decidieron separarse de hechoy no han surgido intentos de reconciliación alguna. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente solicitud de divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 02 de diciembre del 2025, se le dio entrada y se dictó auto despacho saneador de 05 dias, a los fines que las partes interesadas consigne copia simple de las actas de nacimiento de las ciudadanas MIGDALIS COROMOTO GOLINDANO CORTES, EMILCE JOSEFINA GOLINDANO CORTEZ y ENMY DEL VALLE GOLIDANO CORTES, identificadas en autos.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre del 2025, suscrita por el ciudadano ALBARO JOSE GOLINDANO identificado en auto, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.306, en la que dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
Admitida la demanda en fecha 10 de diciembre del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 16,diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada y recibida en fecha 09 de enero del 2026, por el ciudadano FiscalOctava (08°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha10 de diciembre del 2025, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 09 de enero del 2026, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR,la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos EMILCE JOSEFINA CORTEZ GOLINDANO y ALBARO JOSE GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.029.797 y V-3.025.489, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 21 de junio del año 1965, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha veintiuno (21)de junio del año 1965, según consta en acta de matrimonioNº 284, libro 02, folios 246-247 del año 1965.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de enero del año 2026.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

NOHEMY MUNDARAIN

LA SECRETARIA TEMPORAL

CAMILA HENRIQUEZ
En la misma fecha, siendo las 11:04 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

CAMILA HENRIQUEZ

NM/CH/gapm
Expediente Nº 18.036