REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE:JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.627.818, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.299, actuando en su propio nombre y representación, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
SOLICITUD: Nº 16.283
UNICO
Se recibió por distribución en fecha 12 de enero del presente año, solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.627.818, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.299, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio, en su condición de propietario de un inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, sector Tipuro, Urbanización La Pradera, manzana 10, casa Nro. M 10-01, en la que pretende que este Tribunal ORDENE la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de propietarios para la rendición de cuentas del periodo 2024-2025 y elección de una nueva junta directiva, solicitando además para tales efectos la citación de la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-15.631.189, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial las Pradera.Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud y sus anexos, esta Juzgadora observa que el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, supra identificado, pretende que este Tribunal convoque de una manera directa una Asamblea General de Propietarios, alegando el vencimiento del periodo de la actual Junta de Condominio (2024-2025), no obstante, la Ley de Propiedad Horizontal y los propios estatutos sociales del Conjunto Residencial La Pradera, invocados por el solicitante establecen mecanismos internos para el control de la gestión y la convocatoria de asamblea. En este sentido la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18 establece lo siguiente: “… La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control de la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y en todo caso tendrá las siguientes; a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietario…” por su parte la antes mencionada ley en su artículo 24 establece “…Los propietarios interesados, pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva Jurisdicción para que convoque a la asamblea cuando el administrador por cualquier cosa deje de convocarla…” (negrita y subrayada por este Tribunal). De los artículos antes citados se desprende que el derecho a recurrir al Juez para que convoque la asamblea es de carácter subsidiario y excepcional, así las cosas para que la vía judicial sea procedente, el solicitante debe demostrar fehacientemente que, agoto las gestiones ante el administrador, que un propietario (según el porcentaje legal o estatuario) requirió formalmente la convocatoria y esta fue negada o ignorada.
En el presente caso el solicitante, acude directamente al órgano jurisdiccional sin acreditar haber agotado la vía administrativa interna, ahora bien el sistema legal venezolano en materia de Propiedad Horizontal busca proteger la autonomía de la voluntad de los copropietarios, por tanto, la intervención judicial solo es admisible cuando se demuestra la total imposibilidad de activar los mecanismos internos del condominio y es por lo que al no constar en autos pruebas de que se haya requerido formalmente la convocatoria a los órganos correspondientes, no le queda más a este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud y se le insta a la parte solicitante agotar la vía pertinente. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.627.818, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.299, actuando en su propio nombre y representación, respectivamente y de este domicilio.Y Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 15 días del mes de enero de 2026.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. NOHEMY MUNDARAIN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAMILA HENRIQUEZ
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAMILA HENRIQUEZ
NM/CH/gapm
Solicitud 16.283
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