República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín 7 de Enero 2026.
215º Y 166º
PARTES
DEMANDANTE: MARCOS TULIO VALLENILLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.832.549,debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO ZAPATA MARCO , Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 148.691 y de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº: 1374-25
Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Defunción recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha, Trece (13) de Agosto del año 2.025, presentado por el Ciudadano: MARCOS TULIO VALLENILLA CORDERO, anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DEl ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge..
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Solicita la rectificación del acta de defunción Nº 499, Tomo 2 , Año 2021 , llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, de su cónyuge ciudadana NURIS JACKELINE ZAMORA DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.055.965, quien falleció en fecha 12 de Marzo del 2021, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, ….ahora bien En la antes señalada acta de Defunción, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el siguiente error Involuntario al realizar el asiento respectivo en el número de Cedula de la de Cujus, en el aparte que dice Datos del Fallecido, Documento de identidad Nro. V-581.772, y a los fines de demostrar la omisión del funcionario encargado de realizar dicha acta de defunción, acompaño los documentos consignados que cursan en los folios tres (03), cuatro (4), seis (6) al ocho (8) del presente expediente, tales como: Acta de Defunción de la ciudadana Nuris Jackeline Zamora Sotillo, La Copia de la Cedula de Identidad de la de Cujus, La Negativa de Rectificación de Acta de Defunción, emanada de la Dirección del Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas y Acta de Matrimonio contraído con la fallecida, …. Que por lo antes expuesto, solicito de conformidad con el artículo 769 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar el acta de Defunción de mi cónyuge, es decir, en el aparte donde dice Datos del Fallecido, Documento de Identidad Nro. V- 581.772, debe decir Nro V- 13.055.965, en el Acta de Defunción de la ciudadana Nuris Jacqueline Zamora de Vallenilla.
En fecha 18 de Septiembre del año 2.025, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines consiguientes.
En fecha Primero ( 1) de Diciembre del 2.025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Vigesimosegundo encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
PARTE DISPOSITIVA
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad deL error denunciado , éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas , para que proceda hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana NURIS JACKELINE ZAMORA DE VALLENILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.055.965, con el fin de que se corrija el error Involuntario al realizar el asiento respectivo en el número de Cedula de la de Cujus, en el aparte que dice Datos del Fallecido, Documento de identidad Nro. V-581.772 en la referida Acta de Defunción, siendo incorrecto, ya que el Numero de Cedula de Identidad Correcto de la de Cujus es N° 13.055.965. Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano Marcos Tulio Vallenilla Cordero , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V° 10.832.549, de este domicilio, asistido por el Abogado Alberto Zapata Marco, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 148.691 . Queda así rectificada dicha acta de Defunción. Hágase la rectificación del acta de Defunción, asentada Acta el Nº 499, año 2021, Tomo 2 de fecha 13 de Marzo de 2021, Y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2025, Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
OFICIECESE A LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS.
LA JUEZA TITULAR:
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO
ABG ANDRES TORRES.
En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG ANDRES TORRES.
EXP.1374-25.
FCC.
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