REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de 2026
215° y 166°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000143
PARTE DEMANDANTE: JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.116.271
APODERADO JUDICIAL: MARYORIE RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO y MARIA CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 70.224, 211.492, 211.491 y 314.626.
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A).
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de enero de 2026, siendo las 10:30 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, el profesional del derecho, ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE; y por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A)., parte demandada en el presente expediente, el abogado EDUARDO OVIEDO, en su condición de Co-apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase para instalación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad en Bs. 599.997,08, equivalente a 59.999,70 U.T y $16.606,61; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A), procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (US $ 3.000,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago; una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora suficientemente facultado para ello, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el demandante JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE por el equivalente en Bolívares de la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (US $1.500,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y que será cancelado en fecha Seis (06) de Febrero de 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro del accionante, en el Banco Provincial N° 0108-0256-320200384418; 2) y Un segundo pago para el demandante JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE por el equivalente en Bolívares de la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (US $1.500,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro del accionante, en el Banco Provincial N° 0108-0256-320200384418 y que será cancelado en fecha Seis (06) de Marzo de 2026.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A)., dado que está satisfecha la pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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