República Bolivariana de Venezuela.





Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Parte Recurrente: Abogado Juan Carlos Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.762.447, e inscrito en el Inpreabogado Nº: 210.753, actuando en su propio nombre y representación.
Recurrido: Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Motivo: Recurso de Hecho.-
Expediente Nº: 013.323.-
Esta Superioridad en fecha veintinueve (29) de enero del 2.026, previa su formal distribución le da la correspondiente entrada al presente expediente y fija el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte consigne las copias debidamente certificadas (folio 11). Posteriormente el día 10 de febrero del año en curso, el abogado Juan Carlos Duarte, consigna copias certificadas constantes de cinco (05) folios útiles (vid del 13 al 17). En consecuencia, este Tribunal Superior siendo la oportunidad legal mediante auto del día 10 de febrero del 2026, fija el quinto (5to) día de despacho a los fines de dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (riela al folio 18). Al respecto, se deben realizar las siguientes aseveraciones:
Único
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. En fecha 10 de diciembre del 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó auto que se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, mediante el cual declara Inadmisible, el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Natera.
2. Posteriormente el 26 de enero del 2026, el profesional del derecho Juan Carlos Duarte, actuando en su propio nombre y representación interpone Recurso de Hecho, contra el referido auto de fecha 10 de diciembre del 2025, que declaró Inadmisible, la apelación tal y como corre inserto en folios del 01 al 05 del presente expediente.
En atención a todo lo anterior observa este Juzgador el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“ Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado de esta instancia)
En tal sentido, denota este Juzgador que en el caso de marras, el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible, la apelación por auto de fecha 10 de diciembre del 2025, es decir, que los cinco (05) días transcurridos para el ejercicio del recurso que nos ocupa, tal como lo establece de la norma ut supra transcrita, los cuales deben computarse por días de despacho del Tribunal Superior al que corresponda recibir el mismo, fueron los siguientes: Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17 de diciembre del 2025 y Miércoles 07 de enero del 2026, de conformidad con los calendarios judiciales correspondientes a los años 2025 y 2026, llevados por este Tribunal de Alzada, pudiéndose constatar en actas que la parte demandante interpuso el recurso de hecho el día jueves 26 de enero del 2026 (Folios del 01 al 05 del presente expediente) ante este Juzgado Superior el cual para la fecha ejercía funciones de distribuidor; resultando evidente para quien aquí decide que para el momento de la interposición del aludido recurso ya habían transcurrido con creces el lapso que estipula la ley para intentarlo de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, resultando así el mismo extemporáneo por tardío. Con base a lo antes expuesto, no existe recurso efectivamente ejercido que esta Superioridad deba conocer por haber fenecido dicho derecho, debiéndose tener el mismo como no presentado, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Extemporáneo por Tardío, el Recurso de Hecho, presentado por el Abogado Juan Carlos Duarte, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre del 2025 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado con el Nro. 33.431 de la nomenclatura interna del referido Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Pedro Jiménez Flores.-

La Secretaria,

Yranis García Arambulet.-
En la misma fecha, siendo las 01:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,

Yranis García Arambulet.-
PJF/yg/.-
Exp. Nº: 013.323.-