República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSCAR RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.346.626, domiciliado en Caracas, número de teléfono: 0424-960.00.88, correo electrónico: osucre03@gmail.com, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “PROMOTORA PEDREGAL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de diciembre de 1.995, bajo el Nº 11 del libro A-5 correspondiente al cuarto trimestre de 1.995 y ratificada por acta extraordinaria de fecha 04 de febrero del 2.009, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción en fecha 14 de diciembre de 1.995, bajo el Nº 41 del libro A-5 correspondiente al Cuarto Trimestre, Rif N° J-30421525-8.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana ARIADNA LUCES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.843.728, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.012, representación que consta al folio 33 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.927, domiciliada en la Av. principal de la Cruz de la Paloma, sector conocido como “El Hernandero”, parroquia la cruz, cerca de la ciudadana Eloina Guanaguaney de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.509, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.394, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, representación que consta en los folios 50 al 52 del presente expediente.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-

EXPEDIENTE: Nº 35.270.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA que tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.346.626, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “PROMOTORA PEDREGAL, S.A” contra la ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.927, recibida por distribución en fecha 19 de septiembre del 2.025.-

En fecha 24 de septiembre del 2.024, se procedió a darle entrada y admitir la presente acción, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 35.270, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se emplazó a la ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, ut supra identificada y se libró la boleta de citación correspondiente.-

Posteriormente a ello, y luego de cumplidas las formalidades para la citación procede en fecha 12 de noviembre del 2.025, la parte demandada a solicitar mediante diligencia la designación de Defensor Público por cuanto no cuentan con los recursos necesarios, para ello fue nombrada la abogada LUISANA CABELLO, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas.-

Consecutivamente en fecha 02 de diciembre del año 2.025, compareció la ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, plenamente identificada en actas, asistida por la Defensora Pública LUISANA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.394, y estando dentro del lapso legal para contestar la demanda procede primeramente a oponer las cuestión previa del ordinal 6° contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para luego contestar el fondo del asunto.-

Mediante escrito de fecha 08 de diciembre del 2.025, la apoderada judicial de la parte demandante abogada ARIADNA LUCES MATA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.012, consigno escrito solicitando cómputo, expedido por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre del 2.025, asimismo se hizo la salvedad que el proceso se suspende hasta tanto la parte en encuentre representada por un defensor.-

En fecha 12 de enero del 2.026, la apoderada judicial de la parte demandante abogada ARIADNA LUCES MATA, anteriormente identificada, consigno escrito solicitando la confesión ficta.-

En fecha 12 de enero del 2.026, la ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, debidamente asistida por la ciudadana LUISANA CABELLO, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, consigno escrito ratificando la cuestión previa opuesta en la respectiva oportunidad.-

Estando en la etapa procesal correspondiente, para promover pruebas la parte demandante no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, por cuanto el escrito de promoción de pruebas agregado por este Tribunal en fecha 14 de enero del 2.025, fue promovido de conformidad con lo establecido de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”. Mismo que no se admitió por no ser el tiempo procesal correspondiente y que fue presentado dentro del lapso que la parte demandante debía subsanar el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la parte demandada no promovió prueba alguna.-

En fecha 29 de enero del 2.026, este Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la presente causa hasta que la parte actora SUBSANARA los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, concediéndole cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que, si el demandante no subsana los defectos de forma de la demanda, SE EXTINGUIRÁ LA CAUSA, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 350 ejusdem.-

Ahora bien, reza el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Se evidencia de las actas procesales, que la parte actora NO SUBSANÓ los defectos de forma de la demanda, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes a la decisión emanada de este Tribunal. Por consecuente se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.-

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 354 Código de Procedimiento Civil, se declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE ACCION REIVINDICATORIA interpuesta el ciudadano OSCAR RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.346.626, domiciliado en Caracas, número de teléfono: 0424-960.00.88, correo electrónico: osucre03@gmail.com, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “PROMOTORA PEDREGAL, S.A.”, contra la ciudadana BELKIS MARIA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.927.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.

Siendo las 2:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.

EXP Nº: 35.270
ABG. NRR/ys