REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de febrero del año 2.026
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CLARA EDILIA YEGUEZ DE VILLARROEL, LUIS BELTRAN VILLARROEL YEGUEZ, NOLLIS MARIA VILLARROEL, JOSE LUIS VILLARROEL YEGUEZ, JHONNY RAFAEL VILLARROEL YEGUEZ, ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, HECTOR LUIS VILLARROEL SALINAS, EUCARIS DEL VALLE VILLARROEL SALINAS, ARMANDO JOSE VILLARROEL SALINAS y YUMARYS JOSEFINA VILLARROEL SALINAS y MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ,venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.818.890, V-8.363.403, V-8.363.400, V-8.378.598, V-9.894.120, V-9.894.129, V-4.220.893, V-8.357.584, V-8.367.934, V-8.325.954 yV-4.715.174y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y JOSE DAVID PINTO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.093.610 y V-26.520.203, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.686 y 309.181, correos electrónicos: danielalexandervillafane@gmail.com y jose.david.pxd@gmail.com, números de telefónicos: 0424-930.17.16 y 0424-909.52.80, según poder de fecha 31 de marzo del 2.025, firmado por ante el Estado de Georgia ante el Condado de Dekal por la autoridad cooperativa de los secretarios del Tribunal Superior de Georgia División de Notariado y autenticación 1875 Century Boulevard Suite 100 Atlanta, Georgia 30345, apostillado según convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre del año 1.961, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARITZA BIZAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.895, domiciliada en la población del Tejero ubicada en el final de la avenida sucre del tejero, denominada Virgen del Valle, del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas,número telefónico: 0412-264.66.90.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ciudadano JOSÉ FELIX PALACIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.982.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.319, con domicilioprocesal en la calle Pinto Salina N° 01 de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, tal como se verifica del folio 138 y su vto y folio 139 del presente expediente.-
MOTIVO: PARTICIÓN SUCESION LUIS BELTRAN VILLARROEL.-
EXPEDIENTE: 35.219.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Inicia con la presentación de la demanda de PARTICIÓN SUCESION LUIS BELTRAN VILLARROEL intentado porlos ciudadanos DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y JOSE DAVID PINTO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.093.610 y V-26.520.203, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.686 y 309.181, correos electrónicos: danielalexandervillafane@gmail.com y jose.david.pxd@gmail.com, números de telefónicos: 0424-930.17.16 y 0424-909.52.80, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanoscontrala ciudadana MARITZA BIZAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.895, domiciliada en la población del Tejero ubicada en el final de la avenida sucre del tejero, denominada Virgen del Valle, del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas,número telefónico: 0412-089.91.04, representada judicialmente por el ciudadano JOSÉ FELIX PALACIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.982.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.319, con domicilio, procesal en la calle Pinto Salina N° 01 de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas.Demanda que fue recibida por Distribución en fecha 19 de mayo de 2.025, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año y siendo declarada inadmisible la presente acción a través de decisión dictada por este Tribunal en esa misma fecha, posterior a ello, los apoderados judiciales de la parte demandante, antes identificados ejercieron recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por este Juzgado, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio N°0840-20.748 de fecha 04 de junio de 2.025, dirigido al Juzgado Distribuidor de alzada, en consecuenciaa lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,procedió a pronunciarse en cuanto a la presente partición por decisión de fecha 14 de agosto de 2.025 bajo los siguientes términos que a continuación me permito citar textualmente, declarando en sus particulares lo siguiente:“… Con Lugar, el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de junio de 2025, por los abogados Daniel Alexander Villafañe Guaiquirian y José David Pinto Villafañe, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante en el presente juicio, en contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2025 (…) En consecuencia, se Revoca,en todas sus partes la decisión recurrida y se Ordena, al Juez que corresponda se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda previa verificación de los requisitos contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Ahora bien, para mayor comprensión del caso de marras, este Tribunal hace un extracto de la motiva que conlleva a la decisión dictada por la instancia Superiorlo que de forma resumida se transcribe a continuación:
"...De lo anterior expuesto, en total apego a los criterios jurisprudenciales up supra transcritos y en atención a los preceptos legales señalados en el presente fallo, tenemos que en el presente caso, la juez a quo, declaró inadmisible la demanda, porque a su criterio la ciudadana Milvida Mercedes Villarroel Guedez, ejerció representación de los ciudadanos Clara Edilia Yeguez de Villarroel, Luis Beltrán Villarroel Yeguez, Nollis María Villarroel, José Luis Villarroel Yeguez, Jhonny Rafael Villarroel Yeguez, Zaira Josefina Villarroel Yeguez, Héctor Luis Villarroel Salinas, Eucaris Del Valle Villarroel Salinas, Armando José Villarroel Salinas y Yumaris Josefina Villarroel Salinas, sin ser abogada, es decir, sin poseer título de abogado. Observando esta instancia recursiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que corre inserto a los folios 15 al 20 del presente expediente, poder general y amplio, autenticado en fecha 20 de agosto del 2013, siendo otorgado por los ciudadanos antes mencionados (co-demandantes) como su representante judicial a Milvida Mercedes Villarroel Yeguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.715.174, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 102.317; se verifica que la referida profesional del derecho está facultada para sustituir total o parcialmente el ejercicio del poder en abogados de su confianza; es por lo que este Juzgador considera que la ciudadana está suficientemente legitimada para ejercer dicha representación, por lo que mal pudo la jueza de cognición inadmitir la demanda basado en el hecho de que la ciudadana no era abogada, constando en las actas procesales, que la ciudadana poseía Inpreabogado y estaba identificada como abogada...”
Posteriormente, en fecha 08 de octubre de 2.025, este Tribunal le da reingreso al presente expediente y procede por auto separado a admitir la presente demanda librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.-
Luego de reiterados intentos fallidos para que se llevara a cabo la citación personal de la parte demandada, sin que pudiera efectuarse la misma, este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.025,ordenó librar cartel de citación y se fijó oportunidad para la fijación del mencionado cartel,siendo en fecha 24 de noviembre del mismo año la oportunidad para que tuviera lugar tal actuación, no compareciendo la parte interesada, en consecuencia, este Tribunal procedió a declararladesierta.-
El día 01 de diciembre de 2.025, comparece mediante escrito el profesional en derecho DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando se fije nueva oportunidad para la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, asimismo consignóejemplares publicados en el “Periódico de Monagas”, siendo agregados mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2.025.-
Posteriormente a ello, mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.025, comparece la ciudadana MARITZA DEL VALLE BIZAJ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.895, otorgando poder apud acta al profesional en derecho abogadoJOSÉ FELIX PALACIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.982.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.319,actuación que corre inserta en los folios 138 al 139 y sus vueltos.-
En fecha 26 de enero del año 2.026, comparece mediante escrito el profesional en derecho JOSÉ FELIX PALACIOS URBINA,antes identificado,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dando contestación a la demanda.-
Seguidamente, en fecha 05 de febrero del año en curso, comparece mediante escrito el co-apoderado actor abogado DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN, plenamente identificado en actas, a los fines de hacer oposición calificada y solicitud de apertura de cuaderno separado.-
Ahora bien, observa esta Operadora de justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso para que la parte demandada se opusiera a la misma en virtud que se encuentra a derecho y en conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en los folios 138 y sus vueltos, y folio 139 del presente expediente,constatándose que la parte demandada compareció dentro del lapso procesal a dar contestación a la demanda, sin hacer oposición a la partición interpuesta, tal como lo establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 778 el cual sintetiza lo siguiente: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.(Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-
Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley procedió a contestar la demanda sin hacer oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ypor Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor. Así mismo, procedente como ha sido la partición se ordena el emplazamiento de las partes intervinientes en el presente proceso para el nombramiento del partidor el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, una vez que quede firme la presente decisión, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva.Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.219
ABG/NRR/mg