República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil SOFFISERVICES, C.A, RIF J-29836888-8, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 30 de diciembre de 2.009, bajo el N° 18, Tomo 56-A, RM MAT, representada en la persona de su presidenta ciudadana NEBSAY MARQUINA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753, domiciliada en la urbanización Doña Menca II, Calle 7, N° 11, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, debidamente e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, correo electrónico: susannedrescherrequena@gmail.com teléfono: 0414-830.64.20 domiciliado en la siguiente dirección: Av. Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, piso 2, oficina 209, Maturín Estado Monagas, facultad que se evidencia de instrumento poder Apud acta, cursante a los folios 64 y su vto, y 65 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL ORIENTE, C.A( (PASTOR), RIF J-08005094-0, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de enero de 1.975, bajo el N° 14, 24 de septiembre de 1.977, bajo el N° 125, Tomo II, folios 114 al 127, cuya última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2023, bajo el N° 10, tomo 107-A domiciliada en la siguiente dirección: Calle 5, con calle 12-B, Galpón Pastor Zona Industrial, Parcela 4, Manzana 9, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la persona de su presidenta: MIRLEN FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.644, teléfono: +58 414-613.54.55, correo electrónico: millifera@gmail.com y/o sus directores ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.662.609, teléfono: +58 414-765.18.53, correo electrónico: administración@has.com.ve; HENRY RIVERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.332.944 teléfono: +58 412 791.13.25 correo electrónico: HRIVERA2306@gmail.com; ALBERTO FERNANDEZ PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.601.061 teléfono: +58 424-639.87.04 correo electrónico: afernadez@arturos.com.ve y KURT NAGEL BECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.935, teléfono: +58 424-148.16.90, correo electrónico: kurtnagel@yohoo.com.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.809, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, facultad que se evidencia de poder notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el N° 16, Tomo 20 de fecha 17 de enero de 2.010 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, mismo que consta en los folios 79 al 81 del presente expediente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE N°: 35.310.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se recibe por distribución la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), distribuida en fecha 28 de noviembre del año 2025, presentada por la ciudadana NEBSAY MARQUINA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753, domiciliada en la urbanización Doña Menca II, Calle Calle 7, N° 11, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SOFFISERVICES, C.A, RIF J-29836888-8, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 30 de diciembre de 2.009, bajo el N° 18, Tomo 56-A, RM MAT, debidamente asistida en este acto por la profesional en derecho SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, correo electrónico: susannedrescherrequena@gmail.com teléfono: 0414-8306420 domiciliado en la siguiente dirección: Av. Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, piso 2, oficina 209, Maturín Estado Monagas contra la sociedad mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL ORIENTE, C.A( (PASTOR), RIF J-08005094-0, inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de enero de 1.975, bajo el N° 14, 24 de septiembre de 1.977, bajo el N° 125, Tomo II, folios 114 al 127, cuya última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2023, bajo el N° 10, tomo 107-A domiciliada en la siguiente dirección: Calle 5, con calle 12-B, Galpón Pastor Zona Industrial, Parcela 4, Manzana 9, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la persona de su PRESIDENTA: MIRLEN FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.644, teléfono: +58 414-613.54.55, correo electrónico: millifera@gmail.com y/o sus directores ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.662.609, teléfono: +58 414-765.18.53, correo electrónico: administración@has.com.ve; HENRY RIVERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.332.944 teléfono: +58 412 791.13.25 correo electrónico: HRIVERA2306@gmail.com; ALBERTO FERNANDEZ PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.601.061 teléfono: +58 424-639.87.04 correo electrónico: afernadez@arturos.com.ve y KURT NAGEL BECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.935, teléfono: +58 424-148.16.90, correo electrónico: kurtnagel@yohoo.com, dándole entrada y admisión en fecha 03 de diciembre del año 2.025, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En cuyo escrito libelar la parte accionante alegó entre otras cosas lo que de seguidas de forma resumida pero textual se transcribe:
“... En fechas cuatro (4) y veinticinco (25) de abril de 2025, mi representada emitió factura a los fines de su cancelación, por servicios de mantenimiento de vehículos descritos en las mismas, prestados a la sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL ORIENTE, C.A (PASTOR), RIF J-080005094-0, inscrita ante el Registro de comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1975, bajo el Nro. 14, 24 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 10, Tomo 107-A , todo lo cual se detalla a continuación: 1) FACTURA 000179 DE FECHA 04/04/2025, la cual contiene detalle servicios y repuestos suministrados con ocasión al mantenimiento preventivo de la UNIDAD A28BF7A, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, y los cuales totalizan la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($2.972,41) MÁS EL IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA) DE CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($475,59), TOTAL FACTURA TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($3.448,00), 2.) FACTURA 000180 DE FECHA 04/04/2025 la cual contiene detalle servicios y repuestos suministrados con ocasión al mantenimiento preventivo de la UNIDAD A28BF7A, las cuales se dan por reproducidos en su totalidad y los cuales totalizan la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.759,62) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($281,54) (…) Lo cierto es, ciudadano (a) Juez(a) que múltiples han sido las gestiones de cobro y a la presente fecha dicha empresa ha incumplido con su obligación mercantil de pagar la cantidad de dinero expresada los referidos títulos valores, adeudando a la fecha la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.595,99), mas la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($491,40) CALCULADOS AL UNO POR CIENTO MENSUAL, DESDE EL VENCIMIENTO DE CADA INSTRUMENTO HASTA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, y los que se sigan generando desde el 04 de enero de 2024 hasta el pago efectivo, mas la corrección monetaria a la haya lugar...”
En fecha 09 de diciembre del año 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana NEBSAY MARQUINA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753, asistida por la profesional en derecho SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, colocando a disposición del alguacil los medios necesarios para la práctica de la intimación, así mismo ratifica solicitud de medida preventiva.
Posteriormente, en fecha 09 de diciembre del año 2.025, comparece la ciudadana NEBSAY MARQUINA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753, asistida por la profesional en derecho SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, confiriendo poder Apud a la abogada supra identificada.-
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de ese mismo año, el tribunal acordó la práctica de la intimación para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m. Posteriormente a ello, en fecha 16 de enero del 2026, en virtud de la existencia de actuaciones prioritarias es por lo que se difiere la misma para el primer (1er) día de despacho a las 2:00 p.m.-
En fecha 12 de diciembre del año 2025, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo mediante oficio N° 0840-21.098 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, folios 64 al 76 del cuaderno de medidas.-
En fecha 19 de enero del 2026, siendo la oportunidad para el traslado del ciudadano alguacil a la práctica de la intimación y por cuanto no compareció la parte interesada se declaro desierto el mismo.-
En fecha 29 de enero del 2.026, comparece mediante diligencia la apoderada actora abogada SUSANNE DRESCHER, identificada en actas solicitando nueva oportunidad para la práctica de la intimación. Siendo acordada para el TERCER (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 am mediante auto de fecha 03 de febrero de 2026.-
En fecha 05 de febrero del año 2026, comparece mediante diligencia la abogada SUSANNE DRESCHER, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitando devolución de los estatutos originales y sus modificaciones consignado junto a la demanda, cursante del folio 18 al 55. En esa misma fecha el Tribunal acordó la devolución y de los estatutos originales y sus modificaciones. En fecha 09 de febrero del año en curso, la apoderada actora deja constancia de haber recibido los originales solicitados.-
En fecha 09 de febrero del año en curso, oportunidad fijada para la práctica de la intimación de la parte demandada, se difirió la misma para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00 am.
Finalmente, comparecen conjuntamente mediante escrito los ciudadanos SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil SOFFISERVICES, C.A debidamente identificada en autos e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29836888-8 por una parte, y por la otra el profesional en derecho JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.809 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de apoderado judicial de PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A (PASTORCA) inscrita ante el Registro de Comercio originalmente llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de septiembre de 1.977, bajo el N° 125, folios 114 al 127 identificada con el número de Registro Fiscal (RIF) No. J-08005094-0, la cual debidamente facultados para presentar transacción judicial en el presente juicio, mediante la autocomposición procesal consignan en los términos siguientes los cuales se transcriben textualmente en resumen:
“(…) PRIMERO: De común acuerdo y a los fines de poner fin al presente juicio de cobro de bolívares vía procedimiento de Intimación, hemos acordado mediante la presente transacción judicial resolver la controversia en los siguientes términos: SEGUNDO: La demandante, arriba identificada, ha iniciado proceso de intimación de la parte demandada, para el cobro de USD 6.595,99 por el capital de unas facturas. Adicionalmente pretende el cobro de USD 491,40 por intereses. Y por último, pretende el cobro de costas procesales. TERCERO: La parte demandada PASTORCA, rechaza dicha pretensión pues consta que se ha pagado a la fecha ciertas cantidades mediante transferencia de fecha 05-12-25, por Bs. 238.323,84 que a la tasa de cambio de la fecha de pago que era USD 254,87 equivalían a la cantidad de USD 935.08; y otra de fecha 23-12-25 por Bs. 1.358.273,55 que a la tasa de cambio de la fecha de pago que era Bs. 288,44 equivalían a la cantidad de USD 4.709.03 para un total de USD 5.644,11. Adicionalmente, la parte demandada PASTORCA, rechaza tanto el cálculo de los intereses, como el tener que pagar supuestas costas procesales que no han sido generadas ni declaradas CUARTO: Sin embargo, la parte demandante alega que se debe un saldo de diferencia de USD del monto demandado, que calcula incluyendo los conceptos anteriores en USD 8.861,93 y argumenta que se le debe pagar la cantidad equivalente a USD 3.217,82. QUINTO: No obstante, las partes, luego de mutuas peticiones y reciprocas concesiones, a los fines de evitar mayores incidencias y procesos que implique mayores costos para las partes, sin prejuzgar razones de fondo ni aceptación de hechos o alegatos, acuerdan poner fin al presente proceso, mediante el pago de USD 2.329.89, y la demandada manifiesta que en fecha 13 de febrero de 2026, procederá a hacer transferencia bancaria a SOFFISERVICES, C.A. por el equivalente en Bolívares al monto de USD 1.150; y en fecha 20 de febrero de 2026, procederá a hacer transferencia bancaria a SOFFISERVICES, C.A por el equivalente en Bolívares al monto de USD 1.179.89. SEXTO: Este acuerdo se hace con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y de los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, pudiendo cualquiera de las partes consignarla en el expediente judicial antes mencionado. De la misma manera, solicitamos se tenga sin efecto la medida cautelar decretada en este proceso mientras se paga conforme a lo acordado. SEPTIMO: Con la presente transacción en todas y cada una de sus partes, se entienden liberadas de cualquier responsabilidad, obligación o indemnización posterior, otorgándose recíprocamente el más amplio y formal finiquito para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, incluyendo, costas, honorarios, gastos judiciales o administrativos, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral y por tanto, manifiestan que no existe algún derecho adicional que les asistas por lo cual se liberan de toda responsabilidad y obligación, así como a sus causahabientes o representantes de cada una, de las partes involucradas. Las partes convienen en darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano. OCTAVO: Todas las partes aquí actuantes manifiestan hacerlo de buena fe y solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción celebrada...”
Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Tanto la Ley Sustantiva como Adjetiva en materia Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación a las actuaciones de esta índole, los cuales pasamos a señalar a continuación:
Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En tanto el artículo 257 de nuestra ejusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por su parte, establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".
En este contexto y atención a todas las consideraciones arriba plasmadas esta Juzgadora pudo constatar que estuvieron presentes los ciudadanos SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil SOFFISERVICES, C.A debidamente identificada en autos e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29836888-8 por una parte, y por la otra el profesional en derecho JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.809 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de apoderado judicial de PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A (PASTORCA) inscrita ante el Registro de Comercio originalmente llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de septiembre de 1.977, bajo el N° 125, folios 114 al 127 identificada con el número de Registro Fiscal (RIF) No. J-08005094-0, parte demandada, cumpliéndose con ello, los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE su APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 10 de febrero del año 2026, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la sociedad mercantil SOFFISERVICES, C.A, RIF J-29836888-8, plenamente identificada, representada en la persona de su presidenta ciudadana NEBSAY MARQUINA SOFFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.753, domiciliada en la urbanización Doña Menca II, Calle 7, N° 11, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas contra la sociedad mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL ORIENTE, C.A( (PASTOR), RIF J-08005094-0, identificada en actas representada en la persona de su presidenta: MIRLEN FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.644, teléfono: +58 414-613.54.55, correo electrónico: millifera@gmail.com y/o sus directores ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.662.609, teléfono: +58 414-765.18.53, correo electrónico: administración@has.com.ve; HENRY RIVERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.332.944 teléfono: +58 412 791.13.25 correo electrónico: HRIVERA2306@gmail.com; ALBERTO FERNANDEZ PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.601.061 teléfono: +58 424-639.87.04 correo electrónico: afernadez@arturos.com.ve y KURT NAGEL BECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.935, teléfono: +58 424-148.16.90, correo electrónico: kurtnagel@yohoo.com. SEGUNDO: Se tenga la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del año 2.025, tal como fue solicitado por las partes actuantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:26 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.310
Abg. NJRR/mg
|