JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Febrero de 2026.-
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “PROMOTORA PARQUE MORICHAL”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 2020, bajo el numero 59, Tomo 9-A RM MAT, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-50071404-1, correo electronico: contralorcpm@gmail.com; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 9 de Septiembre de 2022, bajo el N° 59, Tomo 72.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.366.407, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 304.418, con domicilio procesal en el Centro Comercial Azcue, piso 01, Oficina 01, Municipio Maturín del estado Monagas, con números de teléfono: 0291-643.25.11 y 0414-391.94.28, correo electrónico: mariale.quijada@hqs.com.ve.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ACCESORIOS KARITO”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de del estado Monagas, en fecha 04 de Octubre de 2012, bajo el numero 34, tomo 69-A RM MAT, en la persona de su Gerente General, ciudadano HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.030.662, números de teléfonos: 0412-081.38.84 y 0426-592.14.67, con domicilio en el mismo local arrendado, ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, carretera sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (PERENCION).
EXPEDIENTE N° 16.916
ÚNICA
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días sin haberse llevado a cabo las obligaciones que impone la ley a la parte que intenta la presente acción para la práctica de la citación de la parte demandada, ni tampoco consta el resultado de la publicación del cartel de citación, de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva civil; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En el ordinal primero del artículo transcrito se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de la omisión de la parte accionante para que sea practicada la citación dirigida a la parte demandada; esta inactividad estará referida a la no realización de la citación dirigida a la parte accionada, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.
La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
En el iter procesal del presente juicio se abocó debidamente el juez quien aquí decide, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para el conocimiento de la presente causa.
Observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Enero del año 2023, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y se libro la boleta de citación correspondiente.
Ahora bien, en razón a ello se continuo con el juicio y se evidencia de las actas procesales que consta la consignación del ciudadano alguacil donde deja constancia que no fue posible la citación personal del ciudadano HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HURTADO, antes identificado, en su carácter de gerente general de Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ACCESORIOS KARITO”, C.A, parte demandada; consecuentemente, a solicitud de la parte actora, se libró el respectivo cartel de citación, y siendo la última diligencia de fecha 30/03/2023, sin que hubiere mas acción de la parte demandante a fin de realizar la continuación del presente juicio; transcurriendo así más de un (01) año de inacción, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio, son motivos por los cuales este Juzgador declara la Perención de la Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.366.407, actuando en carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PARQUE MORICHAL”, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 2020, bajo el numero 59, Tomo 9-A RM MAT, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-50071404-1; contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ACCESORIOS KARITO”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de del estado Monagas, en fecha 04 de Octubre de 2012, bajo el numero 34, tomo 69-A RM MAT, en la persona de su Gerente General, ciudadano HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.030.662; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días de febrero del año 2026.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA JOSÉ CAMPOS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA JOSÉ CAMPOS.
Exp Nº 16.916
GJCR/MJC/da
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