REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Febrero del 2026
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON ROMERO LANDAETA Y JOSE ELIAS ROMERO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.351.593 y V- 8.351.582 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS Y MARCO ANTONIO LAGO PADILLA, Abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado los Nros. 246.514 y 308.658, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ Y ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-8.351.590 y V- 14.904.440 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANA CECILIA ADRIAN TCHELEBI Y JAUN CARLOS REGARDIZ SALAS Abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado los Nros. 2.032, 45.365, 92.991 y 32.200, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD: JEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 239.036 y 146.894, respectivamente y de este domicilio

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA


-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO RAMON ROMERO LANDAETA Y JOSE ELIAS ROMERO LANDAETA, estando debidamente asistidos por la Abogada SANDRA DE LOS ANGELES BLANCO, en el cual alega que “...Ciudadano Juez, nuestra madre la Ciudadana AIDA LANDAETA, de 89 años, por haber nacido en fecha 02-11-1935, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 580.200, domiciliada en la avenida Raúl Leonis con Avenida Luis del Valle Garcia, en el piso 04, apartamento Nro 44, Maturin, estado Monagas, quien en el año 2023 a través de informe medico fue diagnosticada con sindrome de temblor esencial, deterioro neurocognitivo. Hiposomnia de conciliación hipotiroidismo, Antecedentes patológicos: hipotiroidismo dx hace 5 años, CA cuello uterino tratada con braquiterapia resto no contribuitorios. Examen funcional: no relacionados con la enfermedad actual. Examen fisico: SV: PA 120/70 MMHG P: 80 PPM FR:20 RPM SATO 2:98%, (anexo informe médico); es decir, nuestra madre se encuentra incapacitada desde hace más de 2 años, tanto es así, que tiene una cuidadora que se encarga de vestirla, bañarla, prepárale sus alimentos, le suministra sus tratamientos médicos, limpiar su hogar y todo los oficios del hogar.

De igual manera es de hacer de su conocimiento, que nuestra madre es la propietaria de un Local comercial distinguido con el Nro. 1 y que forma parte del edificio denominado "La Mantuana", ubicado en la Avenida Lois del Valle Garcia con calle 05, de esta Ciudad de Maturin del estado Monagas El mencionado local se encuentra ubicado en la Planta Baja y tiene una superficie de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (25,47 Mts 2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Local Nro 5, que es su fondo; BUR: Avenida Luis del Valle Garcia, que es su frente; ESTE: Local Nro 2, lateral derecho y OESTE: Terreno Municipal, lateral izquierdo le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (3,36%), sobre los bienes, derechos, áreas y obligaciones comunes; según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Maturin, estado Monagas, anotado bajo el Numero 2016.876, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 386.14.7.10.7819 y correspondiente al Libro de Folio Real del ano 2016 de fecha 13 de septiembre de 2016.

Ahora bien, el día 11 de marzo de 2025, se presento nuestra hermana, de nombre JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.351.590, en el domicilio de nuestra madre AIDA LANDAETA, ubicado en la avenida Raúl Leonis con Avenida Luis del Valle García, en el piso 04, apartamento Nro 44, Maturin, estado Monagas, quien vive acompañada de su cuidadora de nombre IRIS JOSEFINA URBANEJA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.703.763; ese día (11-03-2025), nuestra hermana JACQUELINE ROMERO, arriba identificada, fue a buscar a su mama bajo engaño, haciéndole creer a la empleada cuidadora IRIS URBANEJA, que la llevaría hacerse unos exámenes, eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, regresándola a la casa a las 02:00 de la tarde, nos informó la cuidadora. Resulta que ese día, no la llevo a realizarse ningún examen médico, ese día la llevo a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, para expedirle una nueva cedula de identidad, ya que esta nueva cedula indica en su fecha de expedición 11-03-2025, fecha en la cual le iba realizar unos exámenes médicos; es importante acotar que su cedula vieja expedida en fecha 18 de abril de 2022, vence el mes de abril del 2032, la cual tenemos en resguardo; por que queda demostrado fehacientemente la mala fe de nuestra hermana, al expedirle una nueva cedula laminada, actuando premeditadamente con la intención de realizar dicha VENTA, bajo engaño y a escondidas de los demás hermanos; (anexo cedula de identidad vieja Y nueva). Es de acotar, que ese dia (11-03-2025) cuando regreso, nuestra madre presentaba una crisis de nervios, la señora IRIS URBANEJA, me llamo inmediatamente, y cuando llegue venia saliendo JACQUELINE ROMERO con mi mama AIDA, aguantada por un brazo y me manifestó que la había llevado hacer unos exámenes médicos y que no sabia porque estaba en crisis, ausentándose por varios dias de visitar a mama en su apartamento donde vive.

Sin embargo, en fecha 02 de Mayo de 2025, se apareció nuevamente en el apartamento de nuestra madre, a las 7:30 horas de la mañana, precisamente a buscarla, quien en esa oportunidad le manifestó a la cuidadora señora IRIS URBANEJA, que la iba llevar al médico para hacerle unos exámenes; ese día viernes (02-05-2025) se la llevo y la regreso a su apartamento a las 3:30 horas de la tarde, nos informó la señora IRIS URBANEJA. Todo lo sucedido nos llamó mucho la atención, ya que nuestra hermana JACQUELINE nunca nos informó de los resultados de sus supuestos exámenes ni mucho menos que le realizaría algún examen; en virtud de ello, el día lunes 05 de mayo de 2025, mi hermano JOSE ELIAS y mi persona, nos dirigimos a la Notaria Publica Primera y Segunda de esta Circunscripción, si nuestra madre AIDA LANDAETA había acudido a gestionar cualquier trámite, donde nos informaron que no; no obstante, también nos dirigimos al REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, en busca de alguna información si nuestra madre había acudido a gestionar algún trámite en compañía de mi hermana JACQUELINE ROMERO, donde presente la cedula de mi mama; la gran sorpresa que nos informaron que si habia estado el dia viernes 02 de mayo de 2025, en compañía de su hija JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ, donde realizaron la venta de un Local comercial distinguido con el Nro. 1 y que forma parte del edificio denominado "La Mantuana", ubicado en la Avenida Luis del Valle Garcia con calle 05, de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas; el local se encuentra ubicado en la Planta Baja y tiene una superficie de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (25,47 Mts 2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Local Nro 5, que es su fondo; SUR: Avenida Luis del Valle Garcia, que es su frente; ESTE: Local Nro 2, lateral derecho y OESTE: Terreno Municipal, lateral izquierdo le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (3,36%), sobre los bienes, derechos, áreas y obligaciones comunes; y dicha VENTA se la realizo al ciudadano ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.904.440, donde la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V. 8.351.590, FIRMO COMO FIRMANTE A RUEGO de la ciudadana AIDA LANDAETA, arriba identificada. Quedando dicha venta registrada ante el Registro Público del primer Circuito del municipio Maturin, estado Monagas, bajo el número 2016.876, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 386.14.7.10.7819 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, en fecha 02 de mayo de 2025.
Luego de tener esta información, se la comunique a mis otras dos hermanas, de nombres: MAIBEL MARIA ROMERO LANDAETA Y EVAMAR ROMERO LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.921.973, V-10.835.231, respectivamente, quienes se encuentran fuera del pais, y son ellas quienes cubren todos los gastos concernientes a nuestra madre, alimentación, vestidos, panales, medicamentos, calzado, cosméticos, pagos de los servicios básicos, pago de una empleada para garantizarle una buena calidad de vida; y mi persona, GUSTAVO RAMON LANDAETA, me encargo de pagarle el servicio de la luz y condominio del apartamento donde reside; nuestra hermana JACQUELINE LANDAETA, tiene varios veces que no aporta ni ayuda económicamente para el sustento de nuestra madre; de igual manera nuestra madre no ha recibido dinero alguno producto de la venta realizada del local, objeto de la presente demanda; su deber era informar o consultar a todos los hermanos, sin nada que esconder.

En virtud de todo lo expuesto, es que procedemos, como en efecto lo hacemos DEMANDAR LA NULIDAD DE VENTA, del documento compra venta, realizada por la ciudadana AIDA LANDAETA al ciudadano ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.904.440, donde la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V. 8.351.590, FIRMO COMO FIRMANTE A RUEGO, debidamente registrado ante el Registro Público del primer Circuito del municipio Maturin, estado Monagas, bajo el número 2016.876, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 386.14.7.10.7819 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, en fecha 02 de mayo de 2025; en virtud que la misma se materializo bajo engaño y no estando nuestra madre AIDA LANDAETA en pleno uso de sus facultades…”

La demanda en cuestión fue admitida en fecha 26 de Junio de 2025, en el cual se ordenó el emplazamiento del demandado a comparecer en este Tribunal.

En fecha 12 de Agosto del 2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho deja constancia de haber realizado la citación personal del ciudadano ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD.

Y en fecha 18 de Noviembre del 2025 consigna la co-demandada JACQUELINE JOSEFINA ROMERO DE RODRIGUEZ, poder apud acta a sus apoderados judiciales, quedando de esa manera tácitamente citada.

En fecha 27 de Noviembre del 2025 presentó los apoderados judiciales del co-demandado ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD escrito de promoción de cuestiones previas; en la cual estableció lo siguiente:

PRIMERO: La contenida en el ordinal 2°, indicando la ilegitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. “...la nulidad de los actos realizados por el inhabilitado, es exclusivamente del curador o el mismo inhabilitado, los herederos o causahabientes; en el presente caso no aplica la acción realizada por los hoy demandantes, debido a que se atribuyen cualidad, por ser hijos de la vendedora, quien no ha sido declarada inhabilitada ni tampoco ha fallecido, por lo que carecen de cualidad para interponer la presente acción…”

SEGUNDO: La contenida en el ordinal 6°, expresando presentar defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340.
“…Luego de haber analizado las causales de nulidad de los contrato establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico, así como el texto jurisprudencial, podemos concluir de que la presente demanda no cumplió con los requisitos de forma exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su admisión, específicamente en que no se acompañó del libelo de demanda de uno de los instrumentos del cual deriva inmediatamente el derecho deducido, en el presente caso por tratar de una nulidad de venta por incapacidad. los documentos principales no son otros sino, en primer lugar la Sentencia de Incapacidad decretada por la autoridad competente, sentencia que establece la persona capacitada para interponer la presente acción, la cual además debe ser de fecha anterior a la del contrato objeto de nulidad, y en segundo lugar el documento compraventa objeto de nulidad, por la incapacidad alegada…”
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de las cuestiones propuestas, este sentenciador pasa a decidir haciendo un análisis exhaustivo de lo contenido en autos.
Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:... 2º. La ilegitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. 6º. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...”

En cuanto a las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil: Observa este Tribunal que tal y como lo prevé la norma, alegadas como fueron las cuestiones previas por la parte demandada, dentro del lapso procesal oportuno.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa con respecto a las presentes cuestiones previas; en primer lugar que la ilegitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. Al respecto la doctrina ha establecido: “La capacidad para comparecer en el proceso o capacidad procesal, es la necesaria para poder intervenir por si mismo en un proceso. La diferencia entre capacidad para ser parte y capacidad procesal es la misma que existe en derecho civil para los incapaces (entredichos, inhabilitados, menores), quienes aunque son sujetos de derechos y obligaciones no pueden adquirir aquellos y contraer éstas por actos propios.
Comparecer en un proceso es un acto de suma importancia que requiere capacidad especial, tanto para el demandante como para el demandado, o los intervinientes, en consecuencia existen incapacidades que pueden ser absolutas o generales, es decir que las personas a quienes alcanzan no pueden comparecer debiendo hacerlo siempre por medio de sus representantes legítimos (menores, entredichos, inhabilitados), y otras relativas o parciales como son las que se refieren a personas que tienen capacidad limitada o condicionada y necesitan asistencia o autorización para poder comparecer en todo proceso.
La capacidad procesal (legitimatio ad procesum), es la aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica en nombre propio o ajeno. Así como en derecho material existe diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar (Agere), en derecho procesal existe diferencia entre capacidad para ser parte y capacidad para actuar en el proceso. El articulo 136 CPC, establece son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. No siendo el caso de la parte demandante, pues no consta en autos que lo mismos sean incapaces, ni entredichos y que los mismos carezcan de capacidad procesal.
Ahora bien con respecto a la cuestión previa del ordinal 6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. Ahora bien, observa este sentenciador que en los folios 29 al 42 de la presente causa consta en copia certificada el documento de compra venta el cual se pretende anular; por lo tanto este Tribunal debe concluir que las mismas no deben prosperar. Y Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por los abogados JEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, en su carácter de apoderados judiciales del co-demandado ABELARDO ANTONIO BOTROS HADAD, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaran en los ciudadanos GUSTAVO RAMON ROMERO LANDAETA Y JOSE ELIAS ROMERO LANDAETA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 ejusdem la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Febrero del 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos

En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos









Abg. GJCR/Mc/Als.-
Exp. 17.208