REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de febrero de 2026
215º y 166º
DEMANDANTE: ENOE JOSEFINA CAÑAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 586.042, domiciliada actualmente en la Urbanización Palma Real, Condominio La Castellana, casa número, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas
APODERADA JUDICIAL: YOTSELYS CAROLINA PALACIOS CASTILLO, inscrita en el IPSA Nro. 260.959, de este domicilio.
DEMANDADOS: EDUARDO ALBERTO ALFONZO MENDEZ, y FRANCIS CAROLINA FIGUEROA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.711.236 y V- 19.683.732 respectivamente, domiciliados en la Calle 01, casa numero 41, de la Urbanización Villa Plaza, Sector Tipuro II, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA Nro. 224.906, de este domicilio.
CO-DEMANDADA: YAMILIS DESIREE GONZALEZ JARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.546.066, domiciliada en el apartamento distinguido con la letra y numero N#P5-03, ubicado en el piso N#05 (P5) del Edificio “MARIA CECILIA”, ubicado en la calle 31, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: MARISABEL OSUNA, inscrita en el IPSA Nro. 153.971, de este domicilio.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA DEL INMUEBLE (REPOSICION DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE Nº 17.136
La presente causa se inició por escrito de demanda distribuida en fecha 12-11-2024 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admitiéndose la misma en fecha 20-11-2024 por este Juzgado, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien del análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se pudo comprobar que no consta en actas la Notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el presente juicio; este Tribunal a los fines de subsanar dicho error conforme al Principio de la informalidad del Proceso, contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrillas Nuestras, así como también con apego al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda actuación y a la boleta se le anexará nota certificada de la demanda”; es por lo que en virtud de lo antes señalado éste Juzgador como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de librar boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, en la presente demanda, intentada por la ciudadana ENOE JOSEFINA CAÑAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 586.042, domiciliada actualmente en la Urbanización Palma Real, Condominio La Castellana, casa número, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra los ciudadanos EDUARDO ALBERTO ALFONZO MENDEZ, FRANCIS CAROLINA FIGUEROA GOMEZ Y YAMILIS DESIREE GONZALEZ JARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-5.711.236, V- 19.683.732 y V- 12.546.066 respectivamente, domiciliados los dos (02) primeros en la Calle 01, casa numero 41, de la Urbanización Villa Plaza, Sector Tipuro II, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y la tercera en el apartamento distinguido con la letra y numero N#P5-03, ubicado en el piso N#05 (P5) del Edificio “MARIA CECILIA”, ubicado en la calle 31, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda reponer la causa al estado de admisión de la demanda; sin embargo, en aplicación del principio de economía procesal y conservación de los actos, se dejan incólumes y con pleno valor jurídico tanto el mandato judicial (poderes) que rielan al folio 09 al 10 y el folio 116, acreditado en autos, Y así se decide.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 13 de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.136
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.136
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