En horas de Despacho del día de hoy, Jueves, 19 de Febrero del 2026, siendo las 3:00 p.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 19 de Enero del 2026, en la cual ordenó de oficio la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer se pronuncie sobre la admisión de la demanda y ordene librar los edictos para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Luis Alfredo Idrogo(+) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que este Juzgado se pronunció sobre el fondo del asunto en fecha 24 de Septiembre del 2025, ya que se declaró este Tribunal EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, ya que fue declarada CON LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana NANCY SARAGOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.072.
Lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…

“…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…”

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de INTIMACION DE HONORAROS PROFESIONALES, incoada por la abogada ITALIA MANCINI RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 54.584, en contra de la ciudadana NANCY SARAGOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.072 y a los herederos DESCONOCIDOS del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO(+).

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 19 de Enero del 2026, en la cual ordenó de oficio la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer se pronuncie sobre la admisión de la demanda y ordene librar los edictos para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Luis Alfredo Idrogo(+) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil contra sentencia de fecha 24/09/2025, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez Provisorio,


La Secretaria Temporal
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero




Abg. María José Campos
Exp. Nro. 16.760
GJCR/Mc/Als.-