REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Febrero del 2026.
215º y 166º

Visto el contenido del escrito cursante al folio 28 y recibido en este Juzgado en fecha 26/01/2026, suscrita por el abogado, Luis Ramón González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 27.444, (copiado textualmente):
“Omissis… Solicito se REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO y de conformidad con el principio tuitivo Constitucional, el dictado en el presente cuaderno de medida, en enero del presente año (f.25), donde se abstiene de librar comisión al Tribunal Ejecutor la medida de embargo preventivo decretado en la presente causa por este Tribunales, en fecha 22 de marzo del año 2024, ejecución que fuera suspendida hasta que se notificara al Procurador General de la República, notificación que fuera realizada y agregada a los autos en fecha 22 de septiembre del año 2025, tal como consta desde el folio 128 al 137 del referido cuaderno separado donde se puede evidenciar que el lapso concedido de 90 días, ha transcurrido evidentemente por lo que resulta inoficioso volver a notificar al ciudadano Procurador, por lo que se estaría violentando el debido proceso, principio de celeridad procesal y de economía procesal y CONSTITUCIONAL, por lo que estaríamos en presencia de un ERROR INEXCUSABLE De DERECHO.
Por otro lado, resulta inoficioso notificar del abocamiento a la parte Demandada, en virtud de que quien, no se encuentra citado e n la presente causa, por lo que pido que se deje sin efecto la referida notificación. Omissis…”

En el presente juicio por motivo de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO DE MEDIDAS); este Tribunal le hace saber al diligenciante, que EL ABOCAMIENTO DEL JUEZ, es el auto expreso mediante el cual un nuevo Juez asume el conocimiento de una causa, notificando a las partes su asignación para garantizar el derecho a la defensa, es por ello que este Juzgador considera expresamente necesario Notificar a la parte demandada para que a la misma se le haga de su conocimiento que en este Tribunal existe una causa de la cual es parte, por lo que es importante hacer valer el debido proceso y derecho a la defensa como fue antes mencionado; con respecto a lo que el diligenciante alega respecto a la notificación del procurador, es necesario hacer énfasis que no estamos en presencia de una notificación, si no de un oficio de un dirigido al Procurador General de la República para que se informe de lo requerido por este Tribunal, en aras de evitar la indefensión por cuanto pudiera verse afectado de manera directa e indirecta algún interés del Estado, es por ello que este Tribunal acordó oficiar a la Procuraduría General de la República solicitando opinión al respecto, por consiguiente la presente causa no se encuentra suspendida, si no en fase de notificación del abocamiento a la parte demandada.
En razón de lo antes expuesto, se ratifica el auto de fecha 16 de Enero del año 2026, el cual corre inserto al folio 25 del presente cuaderno y de lo de el se desprende, a los fines de mantener el equilibrio jurídico dentro del proceso, respetando el derecho a la defensa de ambas partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, teniendo este Juez como director del proceso, el deber de hacer cumplir las decisiones sin preferencias ni desigualdades. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos.



GP/MJC/Cug*-.
Exp. Nº 16.777