REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE FEBRERO DEL 2026
215°- 167°

PARTES

DEMANDANTE: MIRLA YAMILET RENGEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.154.277, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano e inscrito en el IPSA con el N 37.759, Correo ellitigante64@hotmail.com, teléfono 0424.967.08.44 y 0412.082.56.30, con domicilio procesal en el Edificio Lucy, piso 2, oficina 18, plaza ayacucho, Maturín Monagas.


DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.834.550, de este domicilio


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nro. 17.002


PUNTO UNICO

Visto el auto emitido por este Tribunal en fecha 20/03/2025, el cual riela en la pieza principal de la presente causa, cursante del folio 90 al 92, en respuesta a el contenido del Escrito de Contestación de Demanda y Oposición a la Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, cursante a los folios 64 al 79 de la pieza principal, y recibido en este Juzgado en fecha 17/02/2025 suscrita por los Abogados en ejercicio KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 309.459 y 87.767, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA identificado en autos, en el presente juicio por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante el cual señalaron que hacen formal oposición a la partición de bienes conyugales incoado en contra de su representado, por consiguiente, SE ORDENÓ aperturar CUADERNO SEPARADO, para proveer en virtud de los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente causa por motivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el cual se consignaron todos los bienes que antes habían sido omitidos de la presente demanda siendo estos los siguientes:

1. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: 13WAAP: Serial de Carrocería: 33600110004678; Serial del Motor: 33600110004678; Marca: MERCEDES BENZ; Año Modelo: 1966; Color: ROJO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA, Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 170104283182 y 33600110004678-3-3, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de Julio del año 2.017, Número de Autorización 02413B077723.
2. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A60AO5M: Serial de Carrocería: TSRB339772; Serial del Motor: No Porta; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: TIGCA; Año: 1996; Color: AMARILLO; Clase: REMOLQUE; Tipo: BATEA; Uso: CARGA, Vehículo que no forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano PEDRO GERARDO MEDINA, mediante Certificado de Registro de Vehículo Nro. 170104283182 y 33600110004678-3-3, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 02 de Abril del año 2.009, Número de Autorización 419SN896562.
3. Un Galpón de Veintisietes Metros (27Mts.) de largo y Doce Metros (12Mts) de ancho, Ubicado en Jusepin, Sector La UDO, enclavado en un lote de terreno. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta en Documento Privado de Compra-Venta a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA.
4. Una Cabina del Camión con Brazo Hidráulico, Serial: AJF7KP90559. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta en Constancia de Venta emitida por la Sociedad Mercantil Metal Tek, C.A., en fecha 08 de Febrero del año 2.006 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA.
5.- Unas Bienhechurías, consistentes en una casa con bases para construir tres (03) pisos y construida en su totalidad la planta baja, en un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 Mts.2) cercado en su totalidad con paredes de bloques, la respectiva bienhechuría está distribuida en su primera planta, conformada por las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, lavandero, porche, tres (3) puestos de estacionamiento y un área posterior, todas estas bienhechurías están enclavadas en un lote de terreno que forma parte de una extensión de terreno ejidos del Municipio Maturín, Parroquia Boquerón del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue de Maglys Zamora. SUR: Con terreno que es o fue de Dominga Martínez. ESTE: Con terreno que es o fue de María de Las Nieves, que es su fondo. OESTE: Con Calle N° 01, que es su frente. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta de documento de TITULO SUPLETORIO, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de junio del año 2.008.
6. Unas Bienhechurías con las siguientes características: una vivienda, construida con bases de cemento, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zing, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una 81)(SIG) cocina, un (1) baño, la misma cuenta con electricidad propia; Así como un (1) galpón para la cría de pollo de 12 metros de largo por 7 metros de ancho aproximadamente y dos (2) galpones para la cría de cerdos uno de 9 metros de largo por OCHO METROS (8 Mts) de largo y otro en construcción de TRECE METROS (13 Mts) de largo por OCHO METROS (8 Mts) de ancho aproximadamente; también existen diversas plantas frutales: Guayaba, Piña, Naranja, Limón, Cambur, Ciruela, Guama, Mango entre otras y Plantas Forestales: Jabillo, Cañafistola, Apamate entre otros. De igual manera se encuentran especies menores de animales como: 30 Cerdos, 80 Pollos, 10 Pavos, 25 Patos, 40 Guineos y 3 Carneros. La vivienda descrita está construida sobre un terreno de Cincuenta y Seis Hectáreas (56 Has.) aproximadamente, la cual se encuentra ubicada a la orilla de la Carretera Nacional vía Oritupano, Jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carretera que conduce vía Oritupano, SUR: Terreno ocupado por Sixto Yegres, ESTE: Terreno ocupado por Luis Rondón y OESTE: Terreno ocupado por Luis Yerres. La propiedad de estas Bienhechurías se desprende de Documento de RECIBO DE PAGO (Venta Privada) realizado entre los ciudadanos CESAR LUIS PEREIRA ROMERO y MIRLA YAMILETH RENGEL, plenamente identificados en el documento de fecha 15 de Marzo del año 2.013. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta en documento de Recibo de Pago de fecha 15 de Marzo del año 2.013.
7. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Tipo: TRACTOR; Uso: AGRICOLA; Serial de Motor: 4 CILINDRO DIESER; Serial de Chasis; 3010 1 1 T 27759; Marca: JOHN DEERE WATERLOG TRACTOR WORKS OF; Modelo: 3010; Año: 1.986, Color: VERDE, Clase: TRACTOR AGRICOLA. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta en Documento Privado de Venta a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA de fecha 30 de noviembre del año 2.017.
8.- Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placas: A24DE5K; Serial N.I.V: AJF60S34075; Serial Carrocería: AJF60S34075; Serial Chasis: N/A; Serial Carrozado: N/A; Serial Motor: 293669, TC: N/A; Marca: FORD; Modelo: F-600 (TORONTO); Año Fabricación: N/A; Año Modelo: 1.976; Color; BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo; PLATAFORMA; Uso: CARGA; Número Puestos: 2; Número Ejes: 3; Tara: 10.000; Capacidad Carga: 26.000 KGS, Servicio: PRIVADO. Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 101202356974 y AJF60S34075-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 16 de Octubre del año 2.013, Número de Autorización 0143JD030831.
9.-Dos (02) bienes muebles constantes de Dos (02) semovientes (Animales de Granjas), consistentes en Una (01) Vaca y Una (01) Novilla marcados con Hierro de la Hacienda La Poderosa, propiedad de la ciudadana MORELA TURMERO DE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.210.250. Bienes qué forma parte de la comunidad según consta en CERTIFICADO de VENTA Nro. 000086, de fecha 16 de septiembre del año 2.019 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA.

De lo antes expuesto por las partes y estudiado por este Juzgador, se puede condensar lo siguiente, existen bienes los cuales se encuentran identificados tanto con el numero 6, 7 y con el numero 9 supra mencionados, a los que se encuentra haciendo referencia que el fuero atrayente en razón de ello es la materia agraria debido a que hay bienes susceptibles de adjudicación por el ente agrario, anteriormente Instituto Agrario Nacional, ahora Instituto Nacional de Tierra, son principalmente tierras con vocación agrícola, incluyendo baldíos, fundos rústicos privados de la Nación, tierras de institutos autónomos, y terrenos expropiados por su inactividad o uso ilícito y que prioriza la adjudicación de tierras públicas para garantizar la producción alimentaria, también se hace referencia que existen animales de producción agraria, al igual que maquinarias de vocación agrícola, por lo que nos encontramos en presencia siendo dicha materia agraria la cual le corresponde conocer de ello y encontrándose así fuera del rango de conocimiento de este Juzgado Civil, Mercantil y Tránsito. Y así debe ser declarado por este Tribunal.

Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:

Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Asociado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

15. EN GENERAL TODAS LAS ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA”.

La Norma también dispone, en su Artículo 209, eiusdem “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.

En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Cuaderno Separado. Se acuerda dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días establecidos para la regulación de l a competencia según lo contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los 24 días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026). AÑOS: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Silva


En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Silva

GJCR/AS/Cug.-*
Exp. Nº 17.002