REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Febrero del año 2026
215º y 166º
DEMANDANTES: PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO Y FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-10.304.742 y V- 3.696.553 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.266 y 15.985 respectivamente, procediendo en su carácter de Endosatarios para su cobro de la ciudadana TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.556.238.
DEMANDADOS: HORITZA MARGARITA FUENTES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.020.614; domiciliada en el Conjunto Residencial Los Jardines II, de la Urbanización Palma Real, Casa N° 92, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.140.584, inscrito en el IPSA el N° 257.992, correo electrónico abogadov1290@gmail.com.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Expediente Nº 17.141
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre del 2024, y en fecha 06 de Diciembre del 2024 fue admitida por este Tribunal, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 23 de Enero del 2025, el ciudadano alguacil, adscrito a este Despacho deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte intimada sin haber sido posible la intimación personal de la misma.
Mediante diligencia de fecha 12/02/2025 solicitó la parte demandante se librara cartel de intimación a la parte demandada; en fecha 17 de Febrero del 2025 este Tribunal de acuerdo a los establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil acordó lo solicitado y libró cartel de intimación a la parte demandada ciudadana HORITZA MARGARITA FUENTES C.
En fecha 28/03/2025 compareció por ante este Tribunal la parte demandante y procedió a consignar ejemplares de diarios contentivos de cartel de intimación librado por este Tribunal, el cual fue publicado en el diario El Periódico de Monagas en fecha 24 de Febrero del 2025, 03 de Marzo del 2025, 10 de Marzo del 2025, 17 de Marzo del 2025 y 24 de Marzo del 2025.
Posteriormente, tal como consta en el folio 35, en fecha 17 de Junio del 2025 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de intimación librado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2025, en el domicilio de la parte demandada.
Solicitó en fecha 10 de Julio del 2025 la parte demandante se designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 14 de Julio del 2025. En fecha 17 de noviembre del 2025 tal como consta en el folio 39 de la presente causa el ciudadano alguacil notificó al defensor judicial designado por este Tribunal, abogado CESAR RAFAEL MAGO. En fecha 19 de Noviembre del 2025 tal como consta en el folio 41 el abogado supra mencionado mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designado. Y procedió a juramentarse tal como consta en el folio 42.
En el folio 44 de la presente causa consta diligencia consignada por el abogado Víctor Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.992 y la cual acompaña de poder otorgado por la ciudadana HORITZA MARGARITA FUENTES C., debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira bajo el N° 7, Tomo 3, Folio 33, hasta 37 de fecha 07 de Febrero del 2025. Y en fecha 27 de Noviembre del 2025 este Tribunal procedió a agregarlo a los autos.
En fecha 12 de Enero del 2026, mediante diligencia presentada por los abogados PEDRO CLAUDIO y FERNANDO ANDRES SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.266 y 15.985, respectivamente, solicitaron a este Tribunal dejara firme el decreto intimatorio por cuanto la parte demandada no hizo oposición al mismo tal como se encuentra establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y posteriormente en fecha 21 de Enero del 2026 presento escrito por ante este Despacho el abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.985 y en el cual ratifica diligencia previa de fecha 12/01/2026, donde solicita a este digno Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día24/11/2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se encontraba debidamente intimada, y que la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el título en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la demandada no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observando este Tribunal desde la fecha que la parte intimada se encontraba debidamente intimada de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, contando los 10 días de despachos siguientes para que el mismo formulare su oposición al decreto de intimación, 09 de Diciembre del 2025, siendo éste el último día para que la parte formulara su respectivo escrito de oposición al decreto intimatorio; considerando este Juzgador que desde la fecha en que la parte se tuvo por intimado han transcurrido hasta la fecha en la que el mismo presento escrito bastante ambiguo con respecto a la oposición y a la vez promoción de pruebas fue en fecha 15/01/2026, es decir cuando habían transcurrido 09 días de haber concluido el lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio; por tanto el mismo realizó su defensa extemporánea por tardía; considerando este Juzgador que en vista del lapso transcurrido, el decreto de intimación debe de quedar firme y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día Seis de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (06/12/2024), y como consecuencia de ello, pasada en SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; asimismo se condena a la parte demanda, HORITZA MARGARITA FUENTES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.020.614; domiciliada en el Conjunto Residencial Los Jardines II, de la Urbanización Palma Real, Casa N° 92, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas en su condición de Librada-Aceptante, a pagar a la parte demandante lo siguiente: 1º) La cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.000) que comprende el valor de la demanda. 2°) La suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.250) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los cinco (05) días de Febrero del 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
Abg. GJCR/Mc/Als.-
Exp. 17.141
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