REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE FEBRERO DEL 2026
215°- 166°
PARTES
DEMANDANTE: CARMEN MARIA FREITES LOZADA, Venezolana, mayor de edad estado civil divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.363.039, domiciliada actualmente en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA BAJO LA DIRECCION 11 BROADWATER CT, SHENANDOAH TEXAS. Zip Cod. 77381, numero de teléfono +1(346)574-0671, correo electrónico freiteslozada61@gmail.com.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: CARLOS URRIOLA, venezolano, cedula de Identidad N V-5.492.958, e inscrito en el IPSA con el N 43.268, Correo urriolavcj@yahoo.com, teléfono 0414.7684865 y ALEXY ENRIQUE BELMONTE, venezolano, cedula de Identidad N V-14.111.324, e inscrito en el IPSA con el N 193.232, correo sralexy.belmontemonagas@gmail.com, teléfono 0412.6953831.
DEMANDADOS: LOURDES MARGARITA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V-8.480.378, domiciliada en el sector Quebrada Grande, casa S/N, Parroquia Teresen, Caripe Estado Monagas. ROLF STRUPPEK FREITES, venezolano Cedula de Identidad N°V-18.273.164, domiciliado 20815, Rushing Branch Dr.Spring TX Estados Unidos EEUU, Zip Cod 77379. Email: struppek07@gmail.com, Telefono +13463280621, HILDEGARD ELODEA STRUPPEK FREITES venezolano, Cedula de Identidad N°V-17.934.135, domiciliada en 11 Broadwater Tx Estados Unidos EEUU, Zip Cod 77381. Email: Dragedlih7@yahoo.com telfono +15125681267, BILSTEIN STRUPPER FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N° V-18.267.738, domiciliado en 85551 KRCHHIM B. MUCHEN MEROWINGER STRASSE 14 MUNICH ALEMANIA. Telefono +4917672148612, Correo electrónico Bilsteinstruppek@gmail.com, ERIK MIJAIL STRUPPEK FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N°V-21.050.303, domiciliado en Korbinianstrasse N°20, codigo postal. 80807. Ciudad: Munchen (Munich), Estado Bayern (Baviera), Pais Alemania. Email: e struppek@hotmail.com, Telfono (0151)74354151. MARTHA VIRGINIA STRUPPER FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N° V-23.900.404. Direccion: Korbinianstransse N°20. Codigo Postal 80807. Ciudad: Munchen (Munich). Estado: Bayen (Baviera). Pais Alemania. Email: struppekmartha@gmail.com telefono (0176)31181624),
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE Nro. 17.304
Visto el libelo de demanda presentado por los abogados CARLOS URRIOLA, inscrito en el IPSA con el N° 43.268, y ALEXY ENRIQUE BELMONTE, inscrito en el IPSA con el N° 193.232, del cual se puede condensar lo siguiente:
“…Nuestra representada Contrajo Matrimonio civil con el ciudadano ROLF STRUPPEK de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.756.707, en fecha 22 de Octubre de 1.987, por ante el Consejo Municipal del Municipio Caripe, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Finca Jardín Alemán sector Quebrada Grande de la Parroquia Teresen del Municipio Caripe Estado Monagas, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente dictada en fecha trece (13) de Abril del 2.015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del cual consta en las copias certificadas constante de doce (12) folios útil que adjuntamos al presente escrito de sentencia de divorcio marcada con la letra "B", ahora bien, habiéndose producido sentencia que dio finalizado el vínculo matrimonial, ceso de igual manera la sociedad de gananciales que hubo existido entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal y como quiera que no ha sido posible se produzca advenimiento en relación con la liquidación y participación, hemos sido instruccionados por nuestro representado para demandar la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los Artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Señalando a tal fin que los bienes que integran a la comunidad conyugal son los que a continuación se expresa:
1) Un vehículo con las siguientes característica; PLACA A65AF9B; SERIAL DE CARROCERIA: LINTGUBK3BN090159; SERIAL DE MOTOR: 410644; COLOR: VERDE; ΑΝΟ: 2011; ΤΙPO: PICK-UP D/CABINA; MARCA: DONGFENGMODELO: 2012 (ZNA)/DOBLE CABINA 4X4, según se evidencia en certificado NDE REGISTRO DE VEHICULO 160102637028 (ljntgubk3bn090159-2-1 N
2) Un lote de terreno; ubicado en el asentamiento campesino Yucucual Sector denominado "la Margarita", parroquia "Teresen", jurisdicción del municipio Caripe del estado Monagas, con una superficie o cabida de CUARENTA Y CINCO COMA QUINCE HECTAREAS (45,15Has) adjudicado a TITULO DEFINITIVOONEROSO por el directorio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, según Resolución N° 524, Sesión N°0880 de fecha 26 de febrero de 1980, siendo sus linderos: NORTE; Terrenos que son o fueron ocupado por Cipriano Salazar, SUR; Terrenos que son o fueron ocupado por Antonio Caripe, ESTE; Montañas y OESTE; Terrenos que son o fueron ocupados por José Malave y Jesús Salazar, protocolizado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el N° 23, Folio 59 al 63 del Protocolo Primero en fecha 01 de Junio de 1990. Acompaño constante de ocho (08) folios útil copia certificada del título de propiedad de las tierras marcada "C"
3) Una casa tipo Chalet con todas sus anexidades, dos (02) cabañas unifamiliares tipo estudio, una (01) casa de servicio, ocho (08) churuatas, un (01) galpón, todos estos bienes inmuebles están enclavados en el lote de terreno identificado en el numeral 2; cuyas características y demás determinaciones la doy aquí por reproducida según lo expresa el documento que acredita la propiedad de los bienes inmuebles antes identificados; el cual corre inserto en la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS bajo el N° 33, Folios del 82 al 87, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 29 de Julio de 1.997. El cual acompaño copia certificada del título de propiedad de las bienhechurías constante de doce (12) folios útil, marcada con la letra "D"
Dichos bienes deben ser liquidado en su cien por ciento (100%) en partes iguales.
La propiedad de estos bienes que conforman el caudal de la comunidad conyugal consta de las copias certificadas de los documentos de propiedad que adjuntamos a la presente demanda marcada con la letra C y D.
Ciudadano (a) Juez (a) resulta y acontece que mi ex cónyuge fallece el día quince (15) de Septiembre del 2.025, como se evidencia de acta de defunción N° 23, Folio 23, año 2.025 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Caripe Estado Monagas el cual acompaño constante de dos (02) folios útil marcada con la letra "E" y para el momento de su deceso se encontraba casado con la Ciudadana LOURDES MARGARITA CALZADILLA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N°8.480.378, ahora bien, durante el matrimonio de mi representada la ciudadana CARMEN MARIA FREITES LOZADA, Venezolana, mayor de edad estado civil divorciada, titular de la Cedula de Identidad N" V-8.363.039 y su ex esposo el ciudadano ROLF STRUPPEK de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.756.707 hoy fallecido, tuvieron cinco hijos legítimos: ROLF STRUPPEK FREITES, venezolano Cedula de Identidad N°V-18.273.164, HILDEGARD ELODEA STRUPPEK FREITES venezolano, Cedula de Identidad N°V-17.934.135, BILSTEIN STRUPPER FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N° V- 18.267.738, ERIK MIJAIL STRUPPEK FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N° V- 21.050.303, MARTHA VIRGINIA STRUPPER FREITES, venezolano, Cedula de Identidad N° V- 23.900.404…”
Así mismo solicita la parte demandante se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno; ubicado en el asentamiento campesino Yucucual Sector denominado "la Margarita", parroquia "Teresen", jurisdicción del municipio Caripe del estado Monagas, con una superficie o cabida de CUARENTA Y CINCO COMA QUINCE HECTAREAS (45,15Has) adjudicado a TITULO DEFINITIVOONEROSO por el directorio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, según Resolución N° 524, Sesión N°0880 de fecha 26 de febrero de 1980.
Al respecto de lo anterior este Tribunal observa que el fuero atrayente en razón de ello es la materia agraria debido a que los bienes susceptibles de adjudicación por el ente agrario, anteriormente Instituto Agrario Nacional, ahora INTI, son principalmente tierras con vocación agrícola, incluyendo baldíos, fundos rústicos privados de la Nación, tierras de institutos autónomos, y terrenos expropiados por su inactividad o uso ilícito y que prioriza la adjudicación de tierras públicas para garantizar la producción alimentaria, siendo dicha materia agraria, fuera del rango de conocimiento de este Juzgado Civil, Mercantil y Tránsito. Y así debe ser declarado por este Tribunal.
Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Asociado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15. EN GENERAL TODAS LAS ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA”.
La Norma también dispone, en su Artículo 209, eiusdem “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.
En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
GJCR/Mc/Als
Exp. Nº 17.304
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