REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Guillermo José Salas Tambo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.176.247.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 116.852.-
Parte Demandada: Humberto Alí Sánchez Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-9.127.898, R.I.F V-09127898-3.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Abogado: José Francisco Jiménez Díaz, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 164.486.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, viernes, veintisiete (27) de febrero del año 2026, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), , para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte demandante el ciudadano: Guillermo José Salas Tambo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.176.247, debidamente asistido por la Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 116.852. De igual manera se deja constancia de comparecencia a este acto de la parte accionada el ciudadano: Humberto Alí Sánchez Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-9.127.898, R.I.F V-09127898-3, debidamente asistido por el Abogado: José Francisco Jiménez Díaz, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 164.486 y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Dos Millones Treinta y Siete Mil Novecientos Veintinueve Bolívares sin Céntimos (Bsd. 2.037.929,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Quinientos Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 500.829,48), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Trescientos Cincuenta Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bsd. 350.580,63), para el ciudadano: Guillermo José Salas Tambo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.176.247, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020611150000311016, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en este mismo día, con número de referencia: 059136669177, y 2.- un segundo pago por la cantidad de: Ciento Cincuenta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 150.248,84), que se acuerda en este acto en virtud de la aceptación del ciudadano Guillermo José Salas Tambo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.176.247, el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales de la Abogada: Milagros de Jesús Narváez Urbina, supra identificada, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 0102-055-44-0000146526, perteneciente a la Abogada, la cual se realizará en este mismo día, con número de referencia: 059136670635. Dando un monto total de: Quinientos Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 500.829,48), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con el ciudadano: Humberto Alí Sánchez Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-9.127.898, R.I.F V-09127898-3 y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: Guillermo José Salas Tambo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.176.247, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar el ciudadano: Humberto Alí Sánchez Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-9.127.898, R.I.F V-09127898-3, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo el ciudadano: Humberto Alí Sánchez Zambrano, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-9.127.898, R.I.F V-09127898-3, hoy demandado, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Guillermo José Salas Tambo en contra del ciudadano: Humberto Alí Sánchez Zambrano, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, y se ordenará su archivo judicial mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000452
AGF/agf.-
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