REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de febrero de 2026
215° y 166°
ASUNTO:
NP11-L-2024-000438
PARTE DEMANDANTE:
MOISES ALEJANDRO RODRIGUEZ GALEA, JOSE ANTONIO PEREZ CABELLO y RAUL ANDRES MARQUEZ TABEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.30.198.293, V.31.168.746 y V.23.817.420, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados EDUARDO OVIEDO y ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.851 y 99.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MEGA MARKET VIII, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abg. JESUS JAVIER SIFONTES y YULIMAR SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 114.271 y 58.184, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy viernes trece (13) de febrero de 2026, siendo las 10:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos MOISES ALEJANDRO RODRIGUEZ GALEA, JOSE ANTONIO PEREZ CABELLO y RAUL ANDRES MARQUEZ TABEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.30.198.293, V.31.168.746 y V.23.817.420, respectivamente, asistidos por su Apoderada Judicial Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.238, según poder que consta en autos. Asimismo, por parte de la entidad de trabajo demandada: MEGA MARKET VIII, C.A; comparece la Abogado JESUS JAVIER SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 114.271, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder inserto a las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales según su narrativa suman la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 208.651,81), siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, manifiesta que aun en desacuerdo con algunos de los conceptos demandados; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 225.535,74), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:
1.- En relación al ciudadano MOISES ALEJANDRO RODRIGUEZ GALEA: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 89.632,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro. 0102-0618-9200-0047-5295, del cual se deducirá el 30% por ciento por conceptos de honorarios profesionales dirigido a su Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 0102-0618-9600-0014-2382 por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 26.889,60).
2.- En relación al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ CABELLO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 89.632,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102-0618-9400-0063-5514, del cual se deducirá el 30% por ciento por conceptos de honorarios profesionales dirigido a su Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 0102-0618-9600-0014-2382, por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 26.889,60).
3.- En relación al ciudadano RAUL ANDRES MARQUEZ TABEROA: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.271,74), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102-0618-9800-0020-2921, del cual se deducirá el 30% por ciento por conceptos de honorarios profesionales dirigido a su Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 0102-0618-9600-0014-2382, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.881,52).
Seguidamente, la parte actora libre de coacción alguna representado formalmente en este acto por su Apoderado Judicial dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que da por concluido el proceso y una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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