REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

215° y 166°
Maturín, Miércoles Once (11) de Febrero de 2026
ACUERDO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000377
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad: N° V-12.115.109.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACÓN Y ARNELSA RAVELO, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°101.328, y 101.343.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR LUIS PADRA, ANDRÉS MARCANO Y DAVID JOSÉ OSUNA, inscritos en el I.P.S.A con los N° V.- 100.325, 99.967 y 100.665 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Miércoles once (11) de Febrero de 2026, siendo las 11:45 A.m., previa habilitación del Tribunal, para realizar una Audiencia de conciliación entre las partes, comparecen en el presente acto: La apoderada judicial de la parte demandante ABG. ARNELSA RAVELO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.343., y por la parte demandada ABG. DAVID OSUNA, inscrito en el I.P.S.A N° V.- 100.665, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; WELL SERVICES AVALLINO C.A., parte demandada en la presente causa. Y en virtud que las partes están de acuerdo en celebrar un acto conciliatorio, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la norma fundamental y leyes laborales, en este estado la parte demandada manifiesta su conformidad en pagar al demandante, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($6.000,00), dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la emisión del presente acuerdo, es decir del doce (12) de Febrero de 2026 hasta el día trece (13) de Marzo de 2026, fecha en la cual será pagado el monto Acordado a la Tasa fijada ese día por el Banco Central de Venezuela en Bolívares, los cuales comprenden los montos condenados en la Sentencia de fecha; Seis (06) de Noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Monagas, es decir las cantidades de Cinco Mil Cuarenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Cinco Céntimos de Dólar ($5.042,35), más la cantidad de Doce Mil Novecientos Sesena y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.12.963,33).


Dicho Acuerdo de pago será de la siguiente manera: En Fecha viernes Trece (13) de Marzo de 2026; la parte demandada se compromete en pagar al demandante la cantidad de: SEIS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.6.000,00), mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta del demandante: 0102- 0624-3101-0000-2158, Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta de Ahorros, cuyo Titular es el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-12.115.109., cuyo recibo de pago debe ser anexado a la presente causa. Así mismo el demandante autoriza se le descuente del monto aquí acordado en el presente acto el treinta por ciento (30%) a las abogadas apoderadas por concepto de Honorarios profesionales de abogado, los cuales serán depositados en el Número de cuenta Nro.0102- 06 15-4700- 0003-4607 del Banco de Venezuela, correspondiente a la Abogada Arnelsa Ravelo. Ambas partes están de acuerdo en renunciar a la Experticia Complementaria del Fallo y la designación del experto Contable, la cual corre inserta en los folios 174 y 175, en el presente asunto. Siendo la conciliación; uno de los medios de auto-composición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, le otorga la facultad al juez para promover los medios alternativos de resolución de conflictos. Ahora bien para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: 1) La parte demandada, Entidad de Trabajo WELL SERVICE CAVALLINO C.A., conviene en pagarle al demandante, la cantidad arriba descritas, de Seis Mil dólares Norteamericanos ($6.000,00), en el lapso de tiempo señalado de treinta 30 días. Seguidamente, la apoderada de la parte demandante plenamente identificada, expuso su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo planteado por la Entidad de Trabajo demandada. 2) Que la cantidad condenada será pagada en los términos arriba descritos, y con el presente acuerdo, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y solicitan a este tribunal lo homologue, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. 3) Que renuncian a la realización de la Experticia complementaria del Fallo, y 4) Que el demandante autoriza se descuente del monto acordado en el presente auto el treinta por ciento a las abogadas apoderadas por


concepto de Honorarios profesionales de abogado. Este Tribunal con la realización del presente acto, dan por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez se consigne los recibos de pago correspondientes. Así mismo Se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes



EXP. NP11-L-2024-000377