PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000342
PARTE ACTORA: LUIS JESUS LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.405.280, con domicilio en Alto Paramaconi Sector III calle H, Casa N° 244, Maturín estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 270.423, 102.750, 202.150,285.595, 157.460, 154.856,y 180.708, respectivamente. (Folio 34)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIDA MATURÍN, C.A., WALA SHOP, C.A. Y el ciudadano: WALID MOUKHEIBER DALI, como persona natural, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.23.897.337.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Febrero de 2026, siendo las diez horas de la mañana ( 10:00 A.m.), día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma: el demandante: LUIS JESÚS LÓPEZ PEREZ, representado por su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores Abogada; GILSY CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 270.423., y por la parte demandada las entidades de trabajo demandadas y la persona natural demandada WALID MOUKHEIBER DALI, compareció el apoderado judicial el Abogado; HECTOR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando, para llegar a un acuerdo, la Entidad de Trabajo demandada mediante su apoderado judicial ofrece una propuesta de pago en la presente demanda, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; LUIS JESUS LÓPEZ PÉREZ, presenta demanda por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.74.858,18) Y EN DIVISAS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓALRES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓALRES (1.988,26$). Seguidamente la entidad de trabajo, mediante su apoderado judicial en el presente acto, ofrece cancelar al demandante, en fecha; Martes Diez (10) de Marzo de 2026, a cancelar; la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.200,00), pagaderos ó en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar norteamericano de ese día ó bien pagaderos en divisas en efectivo, para lo cual deben consignar copias de los billetes objeto de la presente negociación, y si es en transferencia bancaria deben consignar el recibo de la transferencia que se realice, para liberarse de la obligación aquí contraída, en caso de ser en transferencia bancaria, debe realizarse al número de cuenta del demandante el ciudadano LUIS JESUS LOPEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.405.280 Nro de Cuenta: 0102-0611-1100-0026-9045, Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Cuenta Corriente. Este Tribunal deja constancia que se le preguntó al demandante si está conforme con el acuerdo aquí celebrado, quien manifestó en viva clara e intelegible voz “ que si está conforme con la cantidad propuesta para cancelar por la entidad de Trabajo, al trabajador y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de Trabajo; INVERSIONES VIDA MATURÍN, C.A., WALA SHOP, C.A. Y el ciudadano: WALID MOUKHEIBER DALI, por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la operación bancaria aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral, para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que a ambas partes se les devolvió los escritos de Pruebas y las pruebas consignadas por ante este Juzgado Laboral. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. No NP11-L-2025-000342.
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