REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2025-000383

Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 13 de Febrero de 2026, suscrita por la Licenciada Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.282.967, Administradora, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-54801, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y sus respectivos anexos; siendo la oportunidad para pronunciarse este Juzgado sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 31 de octubre de 2025 por este Juzgado, modificada mediante decisión emanada del Juzgado Segundo Superior de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18/12/2025, y de conformidad con el referido fallo, se realice la experticia complementaria desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 04 de septiembre de 2025, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada en fecha 09 de octubre de 2.025, para el resto de los conceptos laborales acordados, salvo la cesta ticket, que no será objeto de indexación, ni de cálculo de intereses; excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, vale decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y hasta la oportunidad del pago efectivo; de igual forma deberá calcular el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 30 de enero de 2026, vigente para Febrero de este mismo año, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la indexación de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para el resto de los conceptos demandados, en relación al beneficio de cesta ticket, no será objeto de indexación, ni de cálculo de intereses, una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es conveniente precisar que la experta designada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia está por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es referencial, es decir, es el marco de referencia que se debe tomar en cuenta para determinar y establecer sus emolumentos; evidenciando quien suscribe, que el mismo es muy elevado, ya que establece en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.280.967, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-54801, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Cien Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 100.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,


Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),

YB/yb.-