ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000466
PARTE ACTORA: Ciudadano, JEFERSON JAVIER LOPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 28.080.426.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A.-.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 113.308.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de febrero de 2026, siendo las 10:00 am, se habilita la oportunidad para tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el Abogado JAVIER ADRIAN, apoderado judicial de la demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 462.126,80, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 116.621,82, equivalente a USD. 300,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza que sea depositado a su nombre en su cuenta personal del Banco Mercantil, cuenta corriente, N° 01050267-5212-6702-2116, C.I: 28.080.426, en la cantidad al día de hoy Bs. 81.633,30 equivalente a USD.210,00 correspondiente al 70% de lo llegado al acuerdo. Así mismo autoriza que se le deposite el 30% a la ciudadana Ivanova Meneses, por concepto de honorarios profesionales, de lo acordado y corresponde a la cantidad de Bs.34.985,70 equivalente a USD. 90,00, se le deposite en su pago móvil del Banco de Venezuela 0102-04249449400-5398345. De la misma manera manifiesta que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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