ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-374

PARTE ACTORA: Ciudadano, ANDERSON JESUS MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.806.694.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LORIANA D´ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de febrero de 2026, siendo las 10:00 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANDERSON JESUS MILLAN, asistido del abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado MANUELA TINEO, en su carácter apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 210.934,70 equivalente a USD.4.064,49 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante USD. 230,00, para ser pagado en fecha jueves 05 de febrero de 2026, el pago se efectuará por transferencia en la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día del pago, de conformidad con tasa del BCV, siendo para hoy la tasa del BCV Bs. 370,25, siendo la cantidad al día de hoy de Bs. 85.157,50. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES