REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000365
DEMANDANTE: JAINER JOSE APONTE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-28.507.826, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, PEDRO ILANIAN ZAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.665, 164.273, 279.048, 154.504 y 88.091, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: DECO HOME 1445, C.A., (FRANQUICIA MANGO BAJITO).
APODERADO JUDICIAL: Abogados: EDILETH RAYMAR ALVAREZ GARCIA, MIGVELYS CRHISTHYAN PIER MARQUINA, YENIFER VIVIANA LÓPEZ ROJAS, JHOSMEL RAUL PEREZ RUIZ y ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros.: 288.146, 168.751, 308.275, 256.199 y 17.260, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de FEBRERO de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo DECO HOME 1445, C.A., (FRANQUICIA MANGO BAJITO), por intermedio de su apoderada judicial, el abogado en ejercicio ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, antes identificada, tal y como consta de poder inserto en los autos, antes identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y U MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 391.548,00), o su equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.886,67), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 26/06/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JAINER JOSE APONTE SERRANO, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 203.689,30), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2026. En éste mismo acto, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago se realizará el día de hoy martes veinticuatro (24) de Febrero de 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0172-0801-22-8015154027, del Banco Bancamiga, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderado Judicial RAFAEL LEONETT MOTA, por concepto de honorarios profesionales.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, y manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DECO HOME 1445, C.A., (FRANQUICIA MANGO BAJITO), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Cúmplase.- Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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