REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2026-000053
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA DEL VALLE SEVILLA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.080.678, y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO BRIMON, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes tres (03) de FEBRERO de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, la ciudadana MARIA ANTONIETA DEL VALLE SEVILLA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.080.678, abogada en ejercicio y actuando bajo su propia representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.227. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO BRIMON, C.A., el ciudadano JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.305.390, en su condición de Presidente y Representante Legal, tal y como se evidencia en actas constitutivas, las cuales en éste acto consigna copia simple, y es certificado por secretaria, para que surta los efectos legales correspondientes, abogado en ejercicio y actuando bajo su propia representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.554. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.889.726,38), que al momento de la interposición de la demanda son CINCO MIL CIENTIO TRES DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.103,92), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana MARIA ANTONIETA DEL VALLE SEVILLA REYES, la cantidad única y definitiva de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 800,00), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 297.684,56), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), del día de hoy tres (03) de FEBRERO de 2026; mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente a la demandante identificada con el N° 0102-0619-78-0000115869, del Banco de Venezuela, mediante Referencia N° 0329242602654.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su representación judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SECRETARIO (A),
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