REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000320
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MORENO TRINITARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.858.252, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: MARÍA ANTONIETA NAVAS VIZCARRONDO, OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, GABRIEL JOSÉ TRILLO MARCANO y SERGIO RAFAEL GARCÍA ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 304.374 147.037, 128.428 y 125.873, en su orden respectivo.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKETS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALRES.
En el día de hoy, jueves cinco (05) de FEBRERO de 2026, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo HIPER LIDER MATURIN, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ TRILLO MARCANO, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 348.365,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORENO TRINITARIO, la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 132.000,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente a la trabajadora del Banco Nacional de Crédito, signada con el Nº 0191-0151-76-1100087094; de la cual se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderado Judicial EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° V.-10.302.878, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-83-0000038823, del Banco de Venezuela. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy JUEVES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2026.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada, a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase. Siendo las 10:40 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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