REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000422
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CEDEÑO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.511.433.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 201.464.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES CONTRUCCIÓN MONKAR 2021, C.A. INVERSIONES LA MONTAÑERA, C.A y ASOCIACIÓN COPERATIVA RIO DE ORO 2021, R.L. y como personal natural KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL demandado solidariamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.511.433, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 201.464, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, e introducen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra las entidades de trabajo INVERSIONES CONTRUCCIÓN MONKAR 2021, C.A. INVERSIONES LA MONTAÑERA, C.A y ASOCIACIÓN COPERATIVA RIO DE ORO 2021, R.L. y como personal natural KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL demandado solidariamente. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en la fecha arriba señalada.

El veintiocho (28) de octubre del 2025, se dictó despacho saneador, de conformidad con el ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación al demandante, a fin de que corrija el libelo de demanda presentado.

El siete (7) de noviembre de 2025, la parte actora consigna Poder Apud-Acta y el diez (10) de noviembre del mismo año, el apoderado judicial del demandante presenta corrección del escrito libelar, en los términos indicados en el auto de fecha veintiocho (28) de octubre del 2025.

Revidado el escrito de corrección, este Tribunal procede a admitir la demanda, haciendo la salvedad en el auto de admisión, de lo siguiente:

…” Compúlsense libelo de la demanda, corrección y reforma de la misma, junto a la orden de comparecencia y entréguese al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Haciendo la salvedad que en cuanto a la notificación del ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL, demandado como persona natural, la misma no se librará hasta tanto conste en autos dirección de habitación del referido ciudadano, por tal motivo se insta a la parte actora a suministrar la referida dirección, todo ello de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-” (Sic)…

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, la representación de la parte actora, consigan mediante diligencia la dirección de habitación del demandado como persona natural, ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL, librándose el correspondiente cartel de notificación, consta al folio cuarenta y ocho (48), escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, a través del cual señala nueva dirección del demandado como persona natural, motivo por el cual se deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 18/11/2025 y se libra nuevo cartel de notificación.

Consta al folio sesenta y cuatro (64), consignación realizada por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) y certificación por parte de la secretaria de Tribunal, de fecha cuatro (4) de febrero de 2026, del cartel de notificación dirigido al demandado solidariamente como persona natural, ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL, con resultado negativo. Motivo por el cual el cinco (5) de febrero de 2026, este Tribunal a través de auto insta a la parte actora, …” a consignar nueva dirección o dirección exacta del ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL, con punto de referencia y descripción del lugar de ubicación, esto a los fines de que se proceda a practicar las notificaciones correspondientes y dar así cumplimiento con lo establecido en el articulo 126 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-“… (sic).

En fecha diez (10) de febrero de 2026, a través de diligencia cursante al folio sesenta y seis (6) de la presenta causa, el ciudadano, JEAN CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 201.464, en su carácter de apoderado judicial del demandante, según poder que cursa en autos al folio ocho (8), DESISTE del demandado como persona natural solidaria, ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL; y por cuanto dicha manifestación no vulnera normas de orden público, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación al demandado solidariamente como persona natural, ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


En esta misma fecha, siendo las 1:30p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.




Secretario (a)
Abg.





















ASUNTO: NP11-L-2025-000422
EUM/eum.-