REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de febrero del año 2026
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000470
PARTE ACTORA: SAMUEL ISAI BARRETO PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 28.429.692.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMELIS MUNDARAIN, XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, TANIA BOLÍVAR Y SULIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradoras de los Trabajadores e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 202.150, 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423, 93.944 y 180.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HERMANOS SO. QUIRIQUIRE. COMPAÑÍA ANONIMA.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMON Y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 91.738 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 11 de enero 2026, siendo las 10:30am., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano SAMUEL ISAI BARRETO PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 28.429.692 y la abogada WILMELIS MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 202.150, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio quince (15) del presente asunto, y por la entidad de trabajo COMERCIAL HERMANOS SO. QUIRIQUIRE. COMPAÑÍA ANONIMA., comparece el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.738, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta, cursante en el folio veintiuno (21). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.558,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 77.753,94), pagaderos en este acto, a través de pago móvil suministrado por el demandante 0426-4603453 0102 V-28.429.692, quedando identificado los pagos con los códigos N°(s) 005055360598 y 005055440247, siendo verificado por el demandante, quien manifiesta haber recibido ambas transacciones.

El demandante presente en este acto, manifiesta a través de su apoderada judicial, que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL HERMANOS SO. QUIRIQUIRE. COMPAÑÍA ANONIMA., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano SAMUEL ISAI BARRETO PEDROZO contra COMERCIAL HERMANOS SO. QUIRIQUIRE. COMPAÑÍA ANONIMA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se señala que no fueron recibidos escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


Los presentes