REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de febrero del año 2026
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000201
PARTE ACTORA: ALBA BELEN NARVAEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 20.000.478.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº (s) 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURÍN, C.A RIF. J-413174829.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, GABRIEL JOSÉ TRILLO MARCANO y SERGIO RAFAEL GARCÍA ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.037, 128.428 y 125.873, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Habiéndose agregado los escritos de prueba de las partes interesada y transcurriendo el lapso legal para ser remitido a Distribución en los Juagados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa, las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en fase de mediación, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual, el día de hoy, viernes 13 de febrero 2026, siendo las 9:30 a.m anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparen a la audiencia, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio catorce (14) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURÍN, C.A RIF. J-413174829, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ TRILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.428, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se desprende de sustitución de poder notariado electrónico, que corre inserto en autos del folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta (50). Dándose inicio a la misma.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de su indemnización por despido injustificado, diferencia cesta ticket socialista, diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, por la cantidad de UN MILLON CIENTO CATORCE SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.114.614,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La demandada reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 471.865,92), pagaderos el día de hoy, a través de transferencia bancaria a la cuenta de la demandante signada con el N° 0191-0046-48-2146082908, de la entidad bancaria banco Nacional de Credito, para el día de hoy, debiendo consignar comprobante de pago.
El apoderado judicial de la demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURÍN, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, incoara la ciudadana ALBA BELEN NARVAEZ AMUNDARAY contra HIPER LIDER MATURÍN, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que, la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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