REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de febrero del año 2026
215° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000322
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO RAMOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.123.356.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, PEDRO ILANJIAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.665, 164.273, 279.048, 154.504 y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA VITALCLINIC, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA TINEO VELASQUEZ, JUAN REGARDIZ SALAS y KATIUSKA GARCÍA GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 133.423, 88.788, 225.711, 32.200 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes 27 de febrero de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el demandante CARLOS OSWALDO RAMOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.123.356 y el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio doce (12) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada DROGUERIA VITALCLINIC, C.A., comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 325.807, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de Poder Electrónico Notariado, cursante del folio dieciséis (16) al folio diecinueve (19) de la presente causa. Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, por lo cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, otorga valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada y pasa a formar parte de la presente acta que se levanta a tal efecto.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 189.752,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 320,00)., pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha del día martes tres (3) de marzo del año 2026, a través de transferencia bancaria, a la cuenta corriente personal del demandante, signada con el Nº 0102-0611-12-0100008079, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
El demandante presente en este acto, manifiesta a través de apoderado judicial, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DROGUERIA VITALCLINIC, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CARLOS OSWALDO RAMOS SANDOVAL contra la entidad de trabajo DROGUERIA VITALCLINIC, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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