REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, martes Veinticuatro (24) de Febrero de 2.026
215º y 167º

ASUNTO: NP11-L-2024-000479.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, y esto en cuanto a la oposición a las pruebas promovidas, así como también a su admisión pasa hacerlo en los siguientes términos:

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

De la oposición a los medios probatorios presentada por el Ciudadano Ericksson Javier Arias Rengel, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada la entidad de trabajo Servicios y Suministros de Oriente, SSO., este Tribunal observa que se opone a la admisión de las siguientes pruebas, y lo hace así:

1.- “Solicito, expresamente Declare la Inadmisibilidad de la PRUEBA DE EXHIBICION, contenida en el CAPITULO III, pues el Accionante, además de Ofertar las misma en forma Irregular y Errada, viola los Principios de Originalidad e Idoneidad de la prueba, lo que las convierten en Ilegales e Impertinentes.

Expone el ACTOR:
“....CAPITULO III:
DE LA PRUEBA DE EXIBICION
Promuevo de conformidad con el artículo 82 de la LOPT, la prueba de Exhibición:
...
6) Consigno, estados de Cuenta en Moneda Bolívares en ORIGINALES debidamente certificadas por la entidad Bancaria BBVA Provincial RIF J-00002967-9, marcada con la letra “F”, en (34) folios...”

A este respecto, indicó el oponente de la prueba de exhibición; según sus dichos, sobre la base de los artículos 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil, éstos se tienen como mecanismos procesales para incorporar al proceso una prueba instrumental que emana de una de las partes, incorporar al proceso un documento privado que se haya en dominio de la contraparte.

Ahora, también indica quien se opone al medio probatorio, que del escrito de promoción de pruebas del accionante, de éste se evidencia que dichos instrumentos emanan de la entidad bancaria BBVA Provincial, tercero, que no es parte del este proceso, subvirtiéndose el medio de prueba a emplearse, pues debió realizarse a través de la prueba de informes bien bajo el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con la disposición del artículo 433 de la norma adjetiva general, lo que a todas luces representa una prueba ilegal.

Como punto 2, de ésta oposición que refiere la prueba de exhibición, indica, que al Capítulo II del escrito de promoción probatoria del demandante concerniente al numeral 6., promoción referida a documentales marcada F, en 34 folios útiles, desde el 01/01/2017 al 31/12/2017, éstas no sólo refieren estados de cuenta bancaria BBVA Provincial en originales; sino que además se presentan documentales Pago por concepto de Bonificación especial en moneda americana valor de (1.100$ USD) en fecha 30 de diciembre del año 2020 y Pago en fecha 03 de mayo del año 2024 (30/07/2024), por un monto de (400$ USD) dólares americanos por concepto de pago de suministro por la demandada.

Señala en tal caso que se trata al folio 161 del documento distinguido como N° 33 de la letra F, al folios 162, documento descrito como N° 34 de la letra F y finalmente al folio 163 documento discriminado con el N° 35 de la letra F el cual se presenta omitido no promovida de fecha 24/07/2024, por monto de 400$ USD, lo que condiciona, que para la promoción de su exhibición no se cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que no se consignó medio de prueba que demuestre que los mismos se encuentran en poder del adversario.

De otra parte la accionada procede en oponerse a la prueba de Inspección Judicial, promovida al Capítulo V, en referencia a los particulares Segundo y Tercero, pues su promoción resultó así:

“Segundo.- Se inspeccione el Departamento de RRHH y/o Contabilidad a los fines de dejar constancia de lo solicitado como son Carta de trabajo, fecha de ingreso del trabajador, recibos originales de las bonificaciones sean estas en dólares y/o bolívares, recibos firmados en originales por el trabajador del Bono de alimentación, inscripciones y retiro en el IVSSO (14-02, 14-03, y 14-100), Contratos de Trabajo con sus respectivas prorrogas firmados entre trabajador y empresa, descripción de cargo del trabajador, horario y/o rols (Sic) de guardia del trabajador como chofer de gandola, comprobantes firmados por el trabajador de vacaciones y pagos de utilidades, comprobante de pago del bono vacacional firmado por el trabajador.

Tercero.- Se verifique la existencia de cualquier documental pertinente al proceso, las cuales se señalaran en su debida oportunidad...”

En este caso el oponente señala que el promovente de la prueba no señaló los hechos que interese para la decisión de la causa, lo cual no se verifica en el presente caso, dice. Que debió señalarse los puntos concretos de lo cual se dejaría constancia, pues la inspección se utiliza para constatar hechos o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el tiempo y como segundo elemento de discrepancia lo vertió, sobre la jurisprudencia patria en tanto que consiente el medio de prueba presenta un carácter excepcional, dada la improbabilidad de obtenerse la prueba a través de otro medio, solicitando el oponente se tenga la misma como impertinente, ilegal e inconducente. Que el promovente de la prueba vulnera como consecuencia de su promoción probatoria el artículo 48 de la Constitución Nacional y 41 del Código de Comercio.

Así dada la anteriores apreciaciones, en cuanto a la figura de la oposición de las pruebas, conviene advertir que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez, respecto de los puntos controvertidos, artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como en cuanto a los medios admisibles en juicio, estos corresponderán a los que determina la ley, en este caso la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil, El Código Civil y otras leyes de la República, con exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio, artículo 70 eiusdem. También conviene advertir de igual forma que las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contra parte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; ello de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimilable por remisión del artículo 11 de nuestra ley adjetiva laboral.En este sentido noción oportuna se yergue con relación al derecho de acceso que tienen los actores procesales, en cuanto a la prueba, dada la disposición contenida Constitucionalmente en al artículo 49 numeral 1°, y de ello la Sala Constitucional, mediante decisión N° 3421, del 04/12/2003, ha señalado:

“… Ahora bien, sobre el derecho a la prueba, entendido como el derecho a promover y evacuar todas las pruebas lícitas a favor de lo que se alega, en tanto consecuencia del derecho a ser oído con las debidas garantías por un Tribunal (sic) competente, independiente e imparcial.” Reviste de igual forma también el derecho a la defensa, la presentación y promoción de medios probatorios, así como el oponerse a ellos, según la determinación legislativa, que regla los procedimientos. Así:

“…El principio de la necesidad de la prueba, lo organiza la ley en el proceso, mediante un sistema de ofrecimiento de pruebas (promoción de pruebas) por los sujetos procesales y su posterior evacuación, si se tratare de pruebas simples; y dentro de este campo específico, debe hacerse más concreto el derecho a la defensa, que hasta el momento, lo hemos enunciado en un sentido genérico, como la existencia legal de oportunidades para contradecir y probar las afirmaciones, por lo que la ley, por lo general, prevé actos específicos para presentar evidencias (promociones de pruebas donde una parte pide al Juez le acepte un medio que ofrece ingresar al proceso), así como para la oportunidad de cuestionarlas y para las actividades de fiscalización de las pruebas que se evacuen, ofreciendo a los litigantes la oportunidad para que conozcan los medios anunciados y para que no se incorpore el resultado de éstos a los autos a espaldas de los controversistas. Ante la actividad de la evacuación, va a surgir la posibilidad de una contra actividad, la cual abarca la destrucción de la prueba amañada….”

(...Omissis…)

Pero en materia de pruebas, existe otra institución que también emana del Derecho de Defensa, la cual es el control de la prueba. El ejercicio del principio del control requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como el momento señalado para su evacuación en autos, a fin de que asistan a la evacuación y hagan uso de los derechos que permitan una cabal incorporación a la causa de los hechos que traen los medios…”. (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Caracas, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., 1997, Tomo I, pág. 21 y 24). (Negritas de la Sala).

(...Omissis…)

“…Forman parte del debido proceso, las oportunidades procesales para oír a las partes, así como lo relativo a la promoción y recepción de pruebas dentro de los términos y formas que establece la ley para ello, a fin que las partes puedan cumplir con el principio de necesidad de prueba, así como con los de contradicción y control de la prueba, todo como desarrollo del derecho de defensa. Mientras esas oportunidades legales se respeten, existe el debido proceso, ya que se oye a la persona en lapsos y actos que garantizan el poder recoger plenamente sus alegatos, además, se permite a las partes, ante la petición de una, recibir la contrapetición de la otra, lo que en materia de pruebas significa acceder a las pruebas que ofrece su contraparte y poder cuestionarlas y controlarlas…”. (Negritas y subrayado de esta Sala). (Vid. SC/TSJ Sentencia N° 1442 del 24/11/2000).

Como se podrá apreciar de los extractos precedentes el derecho a la defensa no se agota, y tampoco es un elemento efímero de la condición de parte en un proceso bien administrativo o judicial; sino que el derecho a la defensa se constituye como elemento inmanente de la persona como atributo de su cualidad, por tal razón le son propios tanto el principio de necesidad probatoria como le son el principio de contradicción, pues, como ya se indicó el derecho a la defensa no se enerva en la sola posibilidad de la promoción de los medios probatorios, siendo que además su estructuración y posterior defensa hacen posible el cumplimiento constitucional del ejercicio de ese derecho. En este sentido, de acuerdo a la oposición de pruebas que hiciera la representación judicial de la parte accionada entidad de trabajo Servicios y Suministros de Oriente, C.A., en relación a las pruebas promovidas por la parte accionante distinguidas al punto 6 de la prueba de exhibición Capitulo III, 6) Consigno, estados de Cuenta en Moneda Bolívares en ORIGINALES debidamente certificadas por la entidad Bancaría BBVA PROVINCIAL RIF J-00002967-9., y marcadas con la letra “F “ en (34) folios; se tienen de las mismas que constituyen documentos y/o instrumentos privados que emanan de una institución financiera o bien bancaria por lo que trata de una instrumental de tercero no parte del proceso, es de hacer notar que la prueba se inscribe en no en 34 folios; sino que su comprobación consta de los folios 129 al 160 del expediente constituidas en formas estados de cuenta en 32 folios útiles.

En lo que respecta a la oposición que hiciere la accionada, relativo a la prueba de exhibición de documentos promovida al Capítulo III del escrito de promoción de pruebas del actor, fundamentándose para su oposición en que dicha prueba es ofertada en forma errada, indicando que: La Prueba de Exhibición, sobre la base del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo para llevar al proceso una prueba Instrumental que emana de una de las partes: es decir, incorporar al proceso un documento privado que se haya en dominio de la contraparte; por ello se establecen en forma taxativa los requisitos a cumplir para la Promoción de dicha Prueba, los cuales son:

Acompañarse una copia del documentoo, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento.

Un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que le instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (En ambos casos copia del documento o afirmaciones de los datos que se conozca del documento).

Al respecto advierte este Tribunal, que la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante al Capítulo III, punto 6, distingue en su solicitud la exhibición de los “Consigno, estados de Cuenta en Moneda Bolívares en ORIGINALES debidamente certificadas por la entidad Bancaría BBVA PROVINCIAL RIF J-00002967-9., y marcadas con la letra “F “ en (34) folios .De ello corresponde a este Tribunal verificar en todo caso que la prueba promovida cumple con los requisitos de Ley, para su admisión, encontrando este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas procesales concretamente al escrito de pruebas e intitulado Prueba de Exhibición, se evidencia que la solicitud de exhibición no cumple los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si bien se acompaña, compendio documental, solicitado en exhibición; esto es, lo relativo a ESTADOS DE CUENTA marcados F, se trata de unos instrumentos o documentos provenientes de una institución bancaria, siendo lo conducente su aquiescencia para el proceso a través de la prueba de Informes y no la de exhibición ya que no se trata de un documento que incluso pueda pretenderse se hayen en posesión de la contra parte. Es de apuntarse que los medios de prueba se corresponden a una debida adecuación al proceso y ha querido el legislador prever estas circunstancias configurando un esquema probatorio instruido en distintos textos normativos con lo cual las partes puedan hacerse de estos atendiendo al debido proceso 49 Constitucional, no subvirtiéndose con ello la estructuración del medio de prueba transfigurándose su objeto y pertinencia. En este sentido quien aquí Juzga considera ajustado a derecho la oposición que se efectúa a este compendio probatorio marcado F ESTADOS DE CUENTA en relación a la formulación de su exhibición por parte de la accionada, no extendiéndose dicha oposición a las documentales BONIFICACION ESPECIAL, folio 161; CANCELACION DE PAGO DE MAYO 2024, folio 162 y finalmente la que se aprecia CANCELACION DE PAGO, inserta al folio 163, marcadas 33, 34 y respectivamente. Así se resuelve.

De otra parte en lo concerniente a la prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo V, se tiene de ésta oposición por parte de la accionada, señalando que la misma en su proposición no expresa los hechos concretos y discurre también su argumentación en tanto que la prueba de inspección refleja un carácter excepcional por así manifestarlo la jurisprudencia patria.

En este sentido observa este tribunal que la prueba de inspección promovida por la parte actora, se encuentra dispuesta al reverso del folio 53 de la siguiente forma: De conformidad con (...) el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS SSO, C.A. (...) deje constancia de los hechos siguientes:

Primero.- Se inspeccione el Departamento de Nomina a los fines de dejar constancia de los pagos realizados a mí representada en lo que respecta a su salario correspondiente mensual y su bonificación estipulada en dólares y/o bolívares.
Segundo.- Se inspeccione el departamento de RRHH y/o Contabilidad a los fines de dejar constancia de lo solicitado como son Carta de trabajo, fecha de ingreso del trabajador, recibos originales de las bonificaciones sean éstas en dólares y/o en bolívares, recibos firmados en originales por el trabajador del Bono de alimentación, inscripciones y retiro en el IVSSO (14-02, 14-03, y 14-100) Contratos de trabajo con su respectivas prorrogas firmados entre el trabajador y empresa, descripción de cargo del trabajador, horario y/o rols (Sic) de guardia del trabajador como chofer de gandola, comprobantes firmados por el trabajador de vacaciones y pagos de utilidades, comprobante de pago del bono vacacional firmado por el trabajador.
Tercero.- Se verifique la existencia de cualquier otra documental pertinente al proceso, las cuales se señalaran en su debida oportunidad.

Ahora bien se aprecia que su formulación responde no sólo a un factor de proposición afirmativa en cuanto a sucesos pasados, pues, debe entenderse que tal proposición gravita en la esfera subjetiva de aquel quien exprese lo enunciado, no siendo ello un elemento de rigor valorativo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hace de la prueba que ésta no pueda ser apreciada de acuerdo a su naturaleza sensorial; más sin embargo, la promoción de la prueba de inspección aquí dispuesta hace alusión en cuanto a su formulación, es que el Tribunal se constituya en las sede de la entidad de trabajo y con lo cual dejar constancia de los pagos realizados al trabajador, lo cual resulta como un hecho contingente dada su generalidad e inexactitud contraviniendo el objeto de prueba, ello en relación al particular primero. En lo concerniente al segundo elemento de la prueba, se observa que el promovente quiere a través de la inspección judicial es un requerimiento o solicitud proponiéndole al Tribunal un rol administrativo que no le es dado contraviniendo de igual forma el dispositivo normativo que decanta en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo objeto es la constatación en este caso de documentos. En cuanto al particular tercero, se aprecia lo que ha distinguido la doctrina pues se tiene como clausula abierta, no dispuesta de alguna manera en el texto de la norma, lo que vulnera el derecho a la defensa de las partes en juicio, ya que debe conocerse el elemento que se contrapone para control y contradicción de ser el caso.

Ciertamente en cuanto a la prueba de inspección judicial, ésta obrará en tanto que se advierte “acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa.”, circunstancia ésta que no se observa en el medio probatorio que aquí se promueve, por tal motivo quien aquí Juzga considera que la oposición formulada forzosamente debe prosperar en derecho. Así se declara.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistas las pruebas promovidas por los Abg. JOSÉ RAMÓN CASTILLO Y/O JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.491, 211.492 y 251.059, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el Abogado LUIS JOSE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva; a EXCEPCION de la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, marcada con la letra “F”, distinguida con el numeral 6, promovida por la parte actora en su Capítulo III, y que comprende los folios que van desde el 129 al 160 del presente expediente, por cuanto se observa del medio probatorio que el mismo responde a estados de cuentas proveniente de una institución financiera y/o bancaria, teniéndose el cómo emanadas de un tercero que no es parte en este proceso; por lo que su adecuación como medio de prueba responde indefectiblemente es a la prueba de informe instruida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que hace de la exhibición en este caso en concreto que se tenga como inconducente e ilegal. En cuanto a las marcadas con las letras “A, B, C, D y E”, distinguidas con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria ni manifiestamente impertinente ni ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, instando a la parte demandada a la exhibición o entrega en el momento de la Audiencia oral y pública de Juicio, solo de los documentos que se acompañan en el escrito de pruebas, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en lo referente a las PRUEBA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en su Capítulo V, i) sede de la entidad de trabajo demandada, ii) Banco BBVA Provincial y iii) Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS); siendo ello así considera este Juzgador que tales hechos pueden y deben traerse a las actas procesales a través de otros medios (escrito) en la oportunidad correspondiente, considerando que en modo alguno puede sustituirse una prueba documental por una prueba de Inspección Judicial; toda vez que desvirtúa el objeto, finalidad y naturaleza de dicho medio de prueba, en ese sentido y por lo antes expuesto, se INADMITE el medio probatorio bajo análisis. (vid., TSJ/SCS: 0261- Nro. Exp. 15-934); más allá que lo peticionado aquí por parte del promovente responde lógicamente al esclarecimiento de hechos que interesen para la decisión del asunto objeto de debate. Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demandada; se acuerda oficiar lo conducente al Banco Mercantil, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Avenida La Estancia, Nivel C-1, Etapa I, Local N° 47-F-05, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas, Estado Miranda, la misma se tramitara a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en virtud de la nueva normativa que rige la actividad Bancaria, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en gaceta Oficial Nº 6015, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010. En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovidas por la parte demandante en su Capítulo IV, se les informa que los testigos deberán ser presentados en el momento de la celebración de la audiencia de Juicio para su evacuación. Con respecto a las pruebas de informes solicitadas, líbrense los Oficios respectivos para así poder proveer sobre dichas peticiones, estableciéndose un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas, a los fines se de cumplimiento a lo aquí solicitado para que surta los efectos legales en la definitiva. Se insta al Alguacil a dejar constancia de haber hecho entrega de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EDGAR CASIMIRO AVILA.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS GUILARTE.

ECA/jg.-