REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: NH12-X-2026-000008.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2026, en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado EDGAR CASIMIRO ÁVILA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-N-2026-000004, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que intentara el Ciudadano EVERZON ALEJANDRO PARRA DIAZ, en contra de la Providencia Administrativa N° 00278/2025, que se instruyo en el expediente administrativo N° 044-2025-01-00022, dictada por la Inspectora del Trabajo de Maturín Estado Monagas, en fecha trece (13) de noviembre de 2025. Este Tribunal Superior observa:
Recibido el presente expediente en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2026, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2026, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición de la manera siguiente “ Se inhibe de conocer el presente asunto, distinguido con el N° NP11-N-2026-000004, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado que preside, dicha inhibición la realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 5, 11, 31 numeral 5, 35, 38, 41, 42, y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 91 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 del Código de Ética del Juez; no obstante a ello, en fecha Veintitrés (23) de febrero del año 2023, el abogado Antonio Rafael Zapata, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, procedió a interponer recusación en su contra, en el asunto NP11-L-2020-000020, que por motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentare el Ciudadano Gustavo Andrés Parra Lander, en contra de la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A. (…) De lo anterior, y ante lo expresado por el abogado Antonio Rafael Zapata, en la recusación interpuesta en contra de su persona y que cursó por ante esta Coordinación del Trabajo, siendo declarada con lugar, se advierten circunstancias que pudieran generar dudas, en cuanto a su imparcialidad y la transparencia, para decidir ahora la presente causa, donde el abogado recusante es el Ciudadano Antonio Rafael Zapata, ya anteriormente identificado, pues el mismo actúa como apoderado judicial del Accionante Ciudadano EVERZON ALEJANDRO PARRA DIAZ,, en este asunto.
De la revisión de las actas procesales, se constata copias simples del escrito de recusación contra el juez que se inhibe (folios 04 al 05), copia simple del poder apud - acta (folio 11), presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.714, en el cual se evidencia que fue tachado parte de lo escrito en las líneas 2 y 3 del folio 5 del presente recurso; y copia simple de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que decidió la recusación folios 05 al 10, estableciéndose en la misma que “En relación a las palabras tachadas en el escrito de recusación cursantes al folio N° 03, las mismas fueron ordenadas TESTAR por esta superioridad, mediante auto de fecha primero (1) de marzo de 2023, en tal sentido, visto que la parte recusante no corrigió lo ordenado, esta instancia superior realiza NUEVAMENTE un fuerte llamado de atención al abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Titular de la cedula de identidad N° 9.976.779, Inscrito en el IPSA bajo el N° 129.714, para que en futuras situaciones evite realizar este tipo de escrito con vocabulario indebido ellos (sic) por razones de decencia pública (sic) y pudor, dado que sus palabras alegadas deja mucho que decir con respecto a su profesionalismo, ética como persona, y como profesional del derecho de conformidad con lo establecido en el artículo (171) del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:” (…) (Mayúsculas, subrayado y destacados del original);
Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa., por lo tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-N-2026-000004, el Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, advirtiendo circunstancias que podrían generales dudas, en cuanto a su imparcialidad y trasparencia con respecto al presente expediente. Por lo tanto, vistas las documentales consignadas en este expediente, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir esperar alguna incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado EDGAR CASIMIRO ÁVILA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer la causa con el alfanumérico NP11-N-2026-000004.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal J. Lugo G.
EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo
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