REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167°

ASUNTO: NP11-R-2026-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.714, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2026, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene intentado el ciudadano HILDEMARO CAÑAS, Plenamente identificado en autos, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE, S.A. El cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2026, otorgándole, un lapso de tres (03) días hábiles a la parte a objeto de que señale las copias certificadas que serán consignadas al Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es admitido y escuchado en un solo efecto, mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2026, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, otorgándole el Tribunal de la causa, un lapso de tres (3) días hábiles para que señalara y consignara las copias certificadas, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en fecha cinco (05) de Febrero de 2026.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2026, es recibido por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, dentro del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el Artículo (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las nueve antes meridiem (09:00a.m.), la cual en efecto tuvo lugar el día miércoles dieciocho (18) de Febrero de 2026, a la hora indicada, dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada, en la cual se procedió a dictar el Dispositivo del Fallo, y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal, pasa a reproducirlo a continuación.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

El Apoderado Judicial de la parte demandante Recurrente Abg. Antonio Rafael Zapata, fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

.- Señala, que interpuso demanda primeramente y correspondió el conocimiento al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

.- Que, se ordenaron las notificaciones con resultado negativo, por lo que solicito la notificación de los apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada en virtud que los mismos están facultados para recibir notificaciones, siendo esta solicitud objeto de amparo constitucional.

.- Manifiesta, que intenta nuevamente la demanda y en reiteradas ocasiones no han podido realizar la notificación de la parte demandada, por lo que solicita sea notificada a la entidad de trabajo demandada mediante la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que el Juzgado A-quo negó.

.- Por último, señala que en el momento que se han trasladado a realizar la notificación, no se encuentra nadie en la entidad de trabajo, pero le han comunicado que la entidad de trabajo se encuentra laborando los días lunes, miércoles, y viernes.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita, que el presente recurso sea declarado Con Lugar y se notifique a la entidad de trabajo demandada través de la Gaceta Judicial.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación al recurso de apelación planteado, lo hace en los siguientes términos:
Esta Alzada pasa a analizar preliminarmente la actuación del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en cuanto a la solicitud de notificación de la entidad de trabajo demandada en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente:

Vista el escrito de fecha 20 de enero de 2026, suscrito por el abogado Antonio Rafael Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro Caña, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.812, accionante en la presente causa, mediante el cual solicita que la notificación de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., sociedad de carácter mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de del año 1999, bajo el N°22, Tomo 4-A, con el Registro de Información Tributaria, RIF: J-30612186-2, llevada a cabo el día 22 de mayo de 2025, parte demandada, ha resultado infructuosa motivado a que la misma mantiene restringido el acceso a sus instalaciones, lo cual generó un resultado negativo, por tal motivo solicita que la notificación de la entidad de trabajo demandada se realice a través de la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 2025-0022, de fecha 12 de noviembre de 2025, emitida por el Máximo Tribunal de la República en Sala Plena.

En consecuencia, este Tribunal previa revisión de los requisitos de procedencia, niega lo solicitado en virtud que la resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la práctica de citaciones y notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local, caso que no está dado en la presente causa, es decir, es necesario que se dé una condición, como lo es, que se haga preciso la publicación del cartel en periódicos de circulación nacional o local, aunado al hecho que debe agotarse el procedimiento de la notificación, en este caso en concreto la sede principal de la demanda, de conformidad con los datos del Acta Constitutiva de la misma, es por lo que se insta al apoderado judicial de la parte demandante a señalar nueva dirección de los codemandados, a los fines de su debida notificación..-


Como bien puede apreciarse, el Juzgado recurrido niega la notificación solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, por cuanto la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la práctica de citaciones y notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local, caso que no está dado en la presente causa. Considerando que debe agotarse el procedimiento de la notificación, en este caso en concreto suministrar la dirección de la sede principal de la demanda, de conformidad con los datos del Acta Constitutiva de la misma, es por lo que se insta al apoderado judicial de la parte demandante a señalar nueva dirección de la demandada, a los fines de su debida notificación.

Para resolver la delación planteada por la parte demandante recurrente, en la audiencia de alzada, previamente, este Juzgador considera pertinente hacer mención a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal”.

La norma citada presenta la figura de la notificación, como el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra, la cual fue admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada, pretendiendo con ello, el Legislador, tal como lo señala en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada”.

Al respecto, del Sistema Juris 2000, se puede observar que la causa marcada con el alfanumérico NP11-L-2025-000041, cuyas parte son: HILDEMARO CAÑA Vs. BOHAI SERVICES VENEZUELA, S.A. Fue recibida en fecha primero (01) de diciembre de 2025. Por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, se admite la referida causa. Se ordena librar la boleta de notificación dirigida a la entidad de trabajo BOHAI SERVICES VENEZUELA, S.A.

En fecha quince (15) de diciembre de 2025, se realiza la consignación dejando constancia del traslado del aguacil adscripto a esta Coordinación Laboral, dejando constancia que no se pudo realizar la notificación por cuanto no se encontraba personal laborando en la empresa, que solo estaba el ciudadano Juan Guaramaima, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.345.773, quien manifestó ser vigilante de patio perteneciente a la empresa fuerza activa. Siendo consignada de manera Negativa. (Ver folio 16.).

Ahora bien, visto que la notificación fue consignada con resultado negativo, solicita la parte recurrente que la misma se realice conforme a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de noviembre de 2025. Referente a los lineamientos para la práctica de citación y notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrario.

Señala la referida resolución en su artículo 1 y 2 lo siguiente:

Articulo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularan la práctica de citaciones y notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Laboral y Agrario, que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local.

Articulo 2. Cuando fuera imposible la notificación o citación personal de cualesquiera de las partes, bien sea porque se ignore su paradero o se desconozcan los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, en los procedimientos que se ventilen en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrarios, los jueces podrán acordar, a solicitud de parte, practicar la citación o notificación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la fijación de un cartel o edicto, que contendrá la identificación completa de las partes y del Tribunal, el objeto de la pretensión, el termino de comparecencia que sea aplicable y la clara advertencia de las consecuencias procesales.


La referida resolución tiene por objeto regular la práctica de citaciones y notificaciones en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrario, cuando fuera imposible la notificación personal de cualquiera de las partes o se desconozca su paradero.

Al respectó, considera esta alzada que en los casos de notificación, el Juez debe extremar sus deberes, en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que la misma se realicé conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa de las partes, no pudiendo actuar de manera aprioris ni arbitraria. Por ello, Se observa que la parte demandante en la audiencia oral y pública de apelación manifestó que la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, el personal administrativo labora los días lunes, miércoles y viernes. En consecuencia, a los fines de agotar todos los mecanismo necesarios se ordena al Juzgado A- QUO librar nuevo cartel de notificación, y se insta a la unidad de alguacilazgo para que se traslade los días lunes, miércoles o viernes a la dirección indicada en la boleta de notificación a fin de practicar la misma. Y de ser necesario se haga acompañar por cualquier órgano de seguridad del Estado. De resultar negativa, deberá el apoderado judicial de la parte demandante señalar nueva dirección, a los fines de la notificación de la parte demandada. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Alzada debe declarar Sin Lugar, el Recurso de Apelación de la parte demandante, y Confirma auto recurrido. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer (1er) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ,
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.

EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN FAJARDO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN FAJARDO.