REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintiseis (2026).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-01024
Resolución: Nº S2-CMTB-2026-1282
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.373.584, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 29.915, actuando en su carácter de tenedor endosatario y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.677.155 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:RUTH ROSEMARY ROMERO, Abogada en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 103.826 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (RECURSO DE CASACIÓN)
Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de febrero de 2026, suscrita por el ciudadana,RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 103.826, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación en contra del fallo dictado por esta Alzada en fecha trece (13) de Enero de 2025, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día veintiocho (28) de Octubre de 2024 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: ENERO 2026:Jueves15-01-2026, Lunes19-01-2026, Martes 20-01-2026, Miércoles 21-01-2026, Jueves 22-01-2026, Lunes 26-01-2026, Martes27-01-2026, Miercoles28-01-2026, Jueves29-01-2026,FEBRERO 2026:Lunes02-02-2026; ahora bien, confirmado entonces el 02-02-2026, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el DOS (02) de Febrero de 2026, es evidente que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en virtud que fue anunciado el decimo día hábil correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 02-02-2026 Art. 315 Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya colocado fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 13/01/2026, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.373.584, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.29.915, actuando en su carácter de tenedor endosatario y de este domicilio, contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo ello en virtud del Recurso de casación declarado con Lugar en fecha 18 de Julio de 2025 mediante el Nro. de sentencia 000344, por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anunciado y formalizado por la parte accionante, la cual ordeno al juzgado aquo que oiga el respectivo recurso de apelación. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 10 de Julio de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.TERCERO: SE ORDENA seguir con la Ejecución Forzosa de la sentencia, previa indexación y/o corrección monetaria debidamente realizada por el banco central de Venezuela.…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida no coloca fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado no cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Así las cosas, la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia.p (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”

Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio dos (02) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en DOS CIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00) lo cual es equivalente aVEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (22.500.000,00 U.T), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 0,012 U.T, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 15.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de ENERO de 2026, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 103.826, de este domicilio, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, interpuesto en fecha dos (02) de febrero de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha trece (13) de enero de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas en Maturín, al Tres (03) días del mes de febrero de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. GLADIANA CEDEÑO.
La Secretaria Temporal


Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las una y Media meridiem (01:30 p.m.).

la Secretaria


Abg. Valentina Morales