REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2026.
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 13.364-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2026-232
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO VELASQUEZ MIEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.718.274, número celular, 0414-8595059, correo electrónico; legalessuperalex@gmail.com
APODERADOS JUDICIALES: MAIRA ALEJANDRA MONTANEZ LISBOA y DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad C.I V-22.620.396 y C.I V-22.705.292. Abogados en ejercicio debidamente inscritos por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números; N° 280.399 y N° 285.584, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Cumaná cruce con Avenida Luis del Valle García, Quinta Nexus, oficina 1, Maturín estado Monagas, correo electrónico abgmairamontanez@gmail.com/ darwindanglades@gmail.com, número celular; 0414-8784942/0416-3172284.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA LUPO ITALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.486.222, con número telefónico 0414-097.77.59, correo electrónico italianopina@gmail.com, representante de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INMOBILIARIOS URBAN-CASA PROFESIONAL”, S.A, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación debidamente inscrita por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 166.288 de este domicilio.-
MOTIVO:DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA).










DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


La presente causa se inició con escrito de demanda Desalojo (de local comercial) interpuesta por los abogados MAIRA ALEJANDRA MONTANEZ LISBOA y DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA Abogados en ejercicio debidamente inscritos por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números; N° 280.399 y N° 285.584, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ALEJANDRO VELASQUEZ MIEYER, titular de la cédula de identidad V- 4.718.274, contra la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.486.222, representante de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INMOBILIARIOS URBAN-CASA PROFESIONAL”, S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de junio de 2010, Bajo el N° 31; Tomo 28-A RM MAT, por ante este Tribunal en funciones Distribuidor en fecha 22/07/2025 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, en fecha 30/07/2025 se dicto despacho saneador siendo admitido en fecha 08 de agosto del presente año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En su escrito de demanda la representación judicial parte actora alegó en su petitorio lo siguiente:

“…CAPÍTULO III PETITORIO.
En virtud de los hechos explanados y el derecho invocado, habiendo sido infructuoso todas las gestiones realizadas a los fines de lograr la entrega y lo restitución del inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió LA ILEGÍTIMA OCUPANTE, es por lo que curro por ante su competente la Sociedad Mercantil SERVICIOS autoridad para DEMANDAR ADMINISTRATIVOS E INMOBILIARIOS URBAN-CASA PROFESIONAL S.A, Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de junio de 2010, Bajo el N° 31; Tomo 28-A RM MAT. representada por su Presidente ciudadana: JOSEFINA LUPO ITALIANO suficientemente identificada en el cuerpo del presente libelo, por DESALOJO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS LITERALES "a", "c", "e", "f" y "g" DEL ARTÍCULO 40 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL Para que en ello convenga o en defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: en el DESALOJO del inmueble comercial inicialmente arrendado y posteriormente ocupado sin legítimo título, constituido por una Parcela de Terreno y sobre ella construida un Inmueble denominado MINI CENTRO COMERCIAL "ALEX", que tiene una distribución General con área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (571,42 MTS2), y en su interior en el Nivel Dos (02), un LOCAL comercial identificado con el NÚMERO 18, cuyas dimensiones son de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados Con Noventa y Cuatro Centimetros (48,94 Mts2). Ubicado entre la Avenida Miranda cruce con Calle Barreto (Antigua Carrera 10) de esta Ciudad de Maturin estado Monagas, Jurisdicción del Municipio Maturin. Alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Romalda de Guzmán en veinticuatro metros (24 Mts). SUR: Con calle Barreto en veinticuatro metros (24 Mts), ESTE: Con Avenida Miranda en veintidós metros (22 Mts) Y OESTE: Con casa que s o fue de Luis Cubillán en veintidós metros (22 Mts) Totalmente desocupado, en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido al momento de su entrega, así como totalmente solvente en los servicios que disfrutaba...Omisis."

En fecha 12 de Noviembre de 2025, se realizo audiencia telemática a los fines de citar a la parte demandada enviando por whatsapp la boleta de citación con la debida compulsa de la demanda siendo efectiva la comunicación por vía video llamada con la demandada ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO identificada en autos, a quien se le impuso el motivo y alcance, tal como consta en acta y debida certificación del video en autos.
Seguidamente la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO titular de la cédula de identidad Nº V- 10.486.222, en fecha 04/12/2025, solicita audiencia conciliatoria a fin de llegar un acuerdo y hacer entrega del local comercial.
Por lo que en fecha 08/12/2025, se celebro audiencia conciliatoria en dicho acto la parte demandada hizo entrega formal del inmueble sin bienes ni personas entregando las llaves a la parte demandante representada por su apoderado judicial y negado los hechos alegados por la parte actora, tal como consta mediante fotografía cursante en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, valorado como ha quedado la activa procesal, este Operador de Justicia pasa dictar la correspondiente decisión bajo las siguientes consideraciones:
Vista que la parte demandada, comparece ante el tribunal de manera voluntaria, y manifiesta en la audiencia que hace efectiva la entrega del inmueble del local comercial situado en el CENTRO COMERCIAL ALEX UBICADO EN LA AVENIDA MIRANDA CRUCE CON ANTIGUA CALLE BARRETO, piso 2, local Nro. 18 del referido centro comercial, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, en consecuencia tal actuación se traduce en un CONVENIMIENTO a la demanda, lo cual está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: Artículo 363:“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 263: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El convenimiento como forma de auto composición procesal es un medio por el cual se caracteriza por la manifestación unilateral de voluntad del demandado reconociendo el derecho del demandante y culminado así el litigio pasando a autoridad de cosa juzgada. En este orden de ideas este Juzgador trae a colación sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/02/2025, N° 33, indicando lo siguiente:
Omisis...
"El convenimiento es un acto irrevocable, aún antes de la declaratoria del tribunal, no obstante requiere la homologación por parte del juez para que el proceso se extinga y para que se produzcan los efectos de la cosa juzgada, tal como lo contempla el antes mencionado precepto legal (artículo 263 eiusdem); y siendo que en el caso en especie, el mismo fue presentado y suscrito (convenimiento) de forma personal por la parte demandada asistidos de sus respectivos apoderados judiciales ante el tribunal en el cual se ventiló el asunto, siendo ésta posteriormente impartida la correspondiente homologación por el tribunal de primera instancia, lo que demuestra que el demandado no fue vencido en el juicio, toda vez que en el presente convenimiento, se insiste, dada la voluntad de ambas partes de convenir y que fuere consignado ante el juzgado de primera instancia -se reitera- para su correspondiente homologación y así otorgarle el carácter de cosa juzgada"
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así púes, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las partes en la presente causan, suscribieron un convencimiento, donde el demandado hizo entrega material del inmueble entregando las llaves ubicado en el centro comercial Alex ubicado en la avenida Miranda cruce con antigua calle Barreto, piso 2, local nro. 18, el cual fue aceptado por el apoderado judicial del actor.
En relación de lo antes expuesto por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por Ley, este Tribunal deberá declarar de manera expresa positiva y precisa, HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.486.222, representante de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INMOBILIARIOS URBAN-CASA PROFESIONAL”, S.A, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrita por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 166.288 y el apoderado judicial de la parte actora DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 285.584, otorgándole su aprobación y en consecuencia se procede como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Rómulo González
La Secretaria,


Abg. Guiliana Luces

Siendo las 11:30 A.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

La Secretaria,


Abg. Guiliana Luces