REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215° y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: YIRAMY LEUSBELIA YILALIS CANELON y DARWIN RAFAEL BUONAFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.654.769 y V-12.149.592respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:SANDRA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.149.592, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº130.542, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 18.051
UNICO
Por cuanto en oficio N° 1845-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fui Designada como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, al estado en que se encuentra. Ahora bien, vista la acción de divorcio recibida por distribución en fecha once (11) de febrero del presente año presentada por los ciudadanos YIRAMY LEUSBELIA YILALIS CANELON y DARWIN RAFAEL BUONAFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.654.769 y V-12.149.592respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.149.592, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº130.542. En fecha 12 de febrero de 2026 se le dio entrada y se procedió a formar el expediente correspondiente, por otro lado, este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dictó auto a los fines que las partes solicitantesCONSIGNE ANTE EL TRIBUNAL COPIA SIMPLE DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO, para ello se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Juzgado estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, intentado por los ciudadanos YIRAMY LEUSBELIA YILALIS CANELON y DARWIN RAFAEL BUONAFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.654.769 y V-12.149.592respectivamente y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 24 días del mes de febrero del año 2026.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG, MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG, NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG,NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/gapm
Expediente Nro. 18.051
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