República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero del año 2026.

215° y 166°



PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DIEGO RAFAEL ROJAS VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.474.368, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Numa José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881, respectivamente y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.


Solicitud Nº: 3584-26.


Por recibida y vista la anterior solicitud de justificativo de testigos por distribución del día 9 de Febrero del 2026, intentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL ROJAS VILLAHERMOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.474.368; se le da entrada. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº 3.584-26 , contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo recibido por distribución, éste Tribunal observa lo siguiente: Señala la solicitante lo siguiente: 1) Primero: Si me conocen de vista , trato y comunicación desde hace más de (5) años 2) Segundo: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que suscribí contrato verbal de Arrendamiento con el ciudadano Pablo Alexander Villahermosa Salazar, , titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.269.214, en mi residencia ubicada en la Urbanización La Avanzadora calle Nro. 6, en la Cruz de la Paloma de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. . 3) Tercero: Si igualmente saben y les consta que soy un estudiante Universitario cursante de la carrera de Derecho en la Universidad Nor Oriental Gran Mariscal de Ayacucho, núcleo, Maturín Cuarto: Si saben y les consta que soy funcionario adscrito a la Insectoría General de Tribunales del Estado Monagas. Quinto: Si saben y les consta que soy un ciudadano honesto y colaborador de la comunidad por el cual soy reconocido como hombre trabajador y exitoso.

Si bien es cierto de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: Justificativo de Testigos, mediante el cual a través de testimoniales se quiere establecer diferentes hechos entre ellos , que el solicitante suscribió un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano Pablo Alexander Villahermosa Salazar en mi residencia, ubicada en la urbanización Juana La Avanzadora Calle 6 Nro 35, Cruz de la Paloma de la ciudad de Maturín del Estado Monagas . De Conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas , artículo cuyo tenor para mayor ilustración de lo expuesto, es el siguiente:

“…Artículo 936.- Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregará al solicitante sin decreto alguno…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Si observamos detenidamente el presente justificativo de testigos se evidencia que en la presente solicitud todas las preguntas son indicativas que son aquellas que se realizan para determinar una respuesta basándose en la afirmación de un hecho, ya que siendo netamente personal, es el testigo el único que puede rendir el testimonio, quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos, desvirtuándose de este manera la naturaleza del testimonio realizado.

Igualmente en los particulares de la presente solicitud se quiere comprobar una relación Arrendaticia y en materia de Arrendamiento de viviendas , nuestro ordenamiento jurídico vigente regula de manera taxativa mediante Ley especial, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, el Articulo 2 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece: “ La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia, a tal efecto el Ejecutivo Nacional tomara en esta materia las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas las familias y ciudadano, el goce del derecho humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la Republica y la ley, así mismo en la presente solicitud en el segundo particular se pretende establecer que el solicitante suscribió un contrato verbal , sin ningún tipo de especificaciones, solo un contrato verbal.

En cuanto a los particulares tercero y cuarto de la presente solicitud, se pretende a través de la testimonial establecer hechos que no pueden ser demostrados por esta via, ya que al tratarse del carácter del solicitante de estudiante de la Universidad Nor Oriental Gran Mariscal de Ayacucho de l Estado Monagas y de trabajador activo de la Insectoría General de Tribunales, dichas condiciones deben ser demostradas obligatoriamente por medio de las constancias respectivas emanadas de las dependencias anteriormente mencionadas.

Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente mencionado, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigos, y por esta vía comprobar hechos no susceptibles de obtener por esta vía y además adquirir el status de Arrendatario del inmueble objeto de la solicitud., infringiendo de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Regulación y control. De los Arrendamientos de Vivienda, que son de Orden Publico absoluto. Por la Cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE solicitud de Justificativo de testigo presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL ROJAS VILLAHERMOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.474.368, debidamente asistido por el abogado NUMA JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.476.025, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 91.881.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2026.- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

El Secretario,

Abg. Andrés Torres.

En la misma fecha, siendo las (02:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Andrés Torres.



Solicitud Nº: 3584-26.