REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Febrero del año 2026
215º y 166º
DEMANDANTE: Ciudadana LUZ MAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.149.601, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE BLANCO, Defensor Publico Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 323.655 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ENRIQUE DÁVILA IBARRA, VENEZOLANA mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.091.704.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1421-25
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana LUZ MAIRA JOSEFINA HERNANDEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.149.601 y CARLOS ENRIQUE DAVILA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.091.704, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 1990, contraje Matrimonio con el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE DAVILA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.091.704 por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín, Estado Monagas según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 34, Libro 1, Tomo 1, folio 146-147 de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del 1990 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Prados del Sur, Calle 7, Casa Nro 5, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas. Nos separamos de hecho en fecha 10 de Enero del año 1991. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 11 y 12). del presente expediente.
En fecha Doce (12) de Enero del 2.026, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE DAVILA IBARRA, supra identificada en autos, dándose por citado manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio, folios (15 -16).
En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2026, el Alguacil titular de este Juzgado, Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo Encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abogado Miguel Farías, folios Diecisiete y Dieciocho ( 17-18)
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana LUZ MAIRA JOSEFINA HERNANDEZ BASTARDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.149.601 contra CARLOS ENRIQUE DAVILA IBARRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.091.704. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 1990, asentado en el acta Nro. 34, Libro 1, Tomo 01, folios 146-147 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1421-25
FCC
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