REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.807.142 y V-11.008.777 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Ejemplo 1, Casa N° 6, Las Palmitas, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en Calle Campo Sucre, Casa N° 65, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA DE LAS PARTES SOLICITANTES: HILDA FRANCIS NAVARRO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº: 1.280-2026.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado en fecha 23-01-2026, por los ciudadanos: JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ. En fecha 28 de Enero de 2026, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 05 de febrero de 2026, comparece la ciudadana Abogada ROSANGEL CENTENO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, se da por Notificada y mediante diligencia manifestó su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Un (01) hijo de nombre GUSTAVO ALONSO ROJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-08-2007, según consta de Acta de Nacimiento N° 654, consignada marcada con la letra “B”, que no fue desconocida o tachada, a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En vista a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES habidos durante la comunidad conyugal, las partes expresaron NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR, y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de Diciembre del año 2001, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 78, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreado Un (01) hijo de nombre GUSTAVO ALONSO ROJAS MÉNDEZ, venezolano y mayor de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, N° 32, Sector Las Palmitas, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 09 de Octubre del año 2020, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 78, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 05 de febrero de 2026, comparece la ciudadana Abogada ROSANGEL CENTENO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, se da por Notificada y mediante diligencia manifestó su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, el 09 de Octubre del año 2020, señalada por los cónyuges ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.807.142 y V-11.008.777 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Ejemplo 1, Casa N° 6, Las Palmitas, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en Calle Campo Sucre, Casa N° 65, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 29-12-2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 78, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/LAND/rosibel.
EXP. Nº 1.280-2026.
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