REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 13 de julio de 2.026
216° Y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano BASSEM EL KHOURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.410, número de teléfono: 0424-960.26.05, correo electrónico docbassem@gmail.com.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA y ROCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.013.250, V-10.107.754, V-15.115.406 y V-24.125.185, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.191, 57.926, 148.561 y 258.641, respectivamente. Tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 03 de octubre del año 2.023 y cursante a los folios 137 y 138 de la primera pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos RICARDO JAVIER GUERRA FARIAS y LISMAR COROMOTO MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.539.969 y V-12.153.782, correo electrónico: ricardoguerrafarias@gmail.com, ambos domiciliados en la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norte América.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.692, designación que consta en el folio 171 del presente expediente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO DE LA MISMA.-

EXPEDIENTE: 35.039.-

ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud efectuada por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal: Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de febrero del 2.026, (folio 35 de la segunda pieza del presente expediente) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 17 de junio del 2.025 (cursante a los folios 220 al 236 de la primera pieza) y ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 de diciembre del 2.025, tal como consta a los folios 14 al 28 de la pieza Nº 2 del presente expediente.-

De tal manera, que no constando en autos que los ciudadanos RICARDO JAVIER GUERRA FARIAS y LISMAR COROMOTO MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.539.969 y V-12.153.782, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 17 de junio del 2.025 y ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 de diciembre del 2.025.-

En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($2.383.736 USD), que comprende el doble de la suma adeudada por concepto del capital de la obligación adeudada líquida y exigible, más el veinte por ciento (20%) de dicho monto que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS ($238.373,6 USD), por costas procesales. Lo que indica un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS ($2.622.109,6 USD).-

En caso de embargar suma liquida de dinero será por la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($1.191.868,00 USD), por concepto del capital de la obligación adeudada líquida y exigible, más el veinte por ciento (20%) de dicho monto que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS ($238.373,6 USD) por costas procesales. Lo que indica un total de estos conceptos por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS ($1.430.241,6 USD). En este caso el ejecutor antes de embargar deberá calcular en moneda de curso legal, la cantidad líquida a embargar tomando como base de cálculo el contravalor en bolívares del monto de la divisa para el día de la ejecución, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Y dejará constancia expresa en el acta respectiva de la tasa del BCV consultada en la fecha del acto y el cálculo aritmético definitivo de los bolívares afectados.

Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN


Exp. N° 35.039
Abg. NJRR/ys