República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.269.342, correo electrónico: pascual_garcia@hotmail.com y domiciliado en la urbanización Lomas del Bosque, condominio Los Olivos, calle 1, casa N° 20, Tipuro, Maturín Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.345.289, V-8.375.981 y V-9.287.551, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.080, 36.671 y 64.823, números telefónicos: 0414-766.84.76, 0414-767.71.00 y 0414-767.38.60, correos electrónicos: chuoramosrivas@gmail.com, mgvictoriadelvalle@hotmail.com y azocarparis@gmail.com respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Luis del Valle García, Edificio: Ofiproairiños, piso 4, oficina 406, Maturín Estado Monagas. Facultad que se desprende de poder apud acta otorgado en fecha 11 de noviembre del año 2.025, cursante al folio 91 y su vto., del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de octubre de 2.006, anotado bajo el N° 49, Tomo A-3, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 24, fechado 18 de noviembre de 2.009, en la persona de su Presidente ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-6.970.211, domiciliado en la avenida principal de Boquerón, N° 20, entre calles entrada Principal de las Piñas y avenida Alirio Ugarte Pelayo, parroquia Boquerón, municipio Maturín del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, YUKSEL ELENA ROJAS CEDEÑO y MIGUEL ANGEL MORAO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.177, V-11.383.329, V-9.866.027 y V-11.664.330, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.113, 62.736, 100.561 y 133.403 respectivamente. Según se evidencia en poder apud acta conferido en este Juzgado en fecha 03 de diciembre del año 2.025 y cursante al folio 126 del presente expediente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD.-
EXPEDIENTE: 35.292.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se dio inició a la presente litis con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS, identificado ut supra, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS anteriormente identificada, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., ya antes descrita, en la persona de su Presidente ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCIA identificado en autos y reciba por distribución ante este Juzgado en fecha 03 de noviembre del año 2.025, del dicho libelo de demanda, podemos resumir ente otras ideas lo que a continuación se transcribe de forma textual:
“…Omissis… DE LOS HECHOS Soy comunero (co-propietario) de un inmueble constituido por una edificación tipo “Galpón” y la parcela de terreno que sirve de asiento, ubicado en la Avenida principal de Boquerón, entre las calles entrada principal de Las Piñas y Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Parroquia Boquerón, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.091,42 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal de Boquerón, que es su frente, en veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros (25,84 mts). SUR: Su fondo correspondiente en veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Eleadora Herao, en ochenta metros con veintinueve centímetros (80,29 mts) y OESTE; Terreno que es o fue de Diógenes Yendis, en setenta y ocho metros con noventa y tres centímetros (78,93 mts), y el cual está distribuido: dos (2) locales comerciales ubicados al lado del galpón que dan al frente de la calle principal de boquerón, una oficina, un depósito y dos (2) mezzanina y dos (02) baños internos, y estacionamiento, cuyas demás características aparecen señaladas en los respectivos documentos y doy aquí por reproducidas. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, (hoy Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito Municipio Maturín del Estado Monagas) de fecha 23 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 27, de los libros respectivos (…) en comunidad con la comunera (co-propietaria) sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., (…). La posesión y propiedad del citado inmueble la he ejercido desde su adquisición en fecha 23 de mayo de 1.997, de forma pacífica, continua e ininterrumpida, conjuntamente con el otro comunero. Ahora bien; desde hace aproximadamente cinco (5) años dicha comunera ha hecho imposible la vida en comunidad y disfrute del mencionado inmueble, tomando decisiones de manera deliberada, arbitrarias e inconsultas, causando fricciones que no se han podido solventar. Tal es así, que a partir del primero de junio de 2020 hasta el 2023, en forma unilateral Administradora Paty-Paty, C.A., dispuso en arrendar un espacio interno al ciudadano Jhordin Alejandro Guedez Velásquez, (…) y luego hubo cambio de arrendatario en la persona de la sociedad mercantil OSERCON, C.A., (…) representada igualmente por el ciudadano Jhordin Alejandro Guedez Velásquez (…). Asimismo, en forma unilateral Administradora Paty-Paty, C.A., celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil MEGAFARMA, C.A., (…). Luego la misma comunera Administradora Paty-Paty, C.A., en fecha 8 de septiembre de 2023, dio en arrendamiento a la sociedad mercantil GRUPO VIMA FOOD, C.A, (…) un local comercial (…). Posteriormente, el ciudadano Ernesto Ferrada García, en nombre de la comunera Administradora Paty-Paty, C.A., me informa que había realizado unas reparaciones en el galpón, instalación de laminas de techo, reposición de red eléctrica: cableados y breakers, levantamiento de una pared, reparación de un canal de desagüe de agua de lluvia y acondicionamiento de baños y que estas sumaban la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y siete con setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América ($ 9.157,77). En fecha 15 de febrero de 2024, mi cónyuge Herminia García, le pide al ciudadano Ernesto Ferrada García, que le informe los detalles de los gastos y este le suministra la información pero sin comprobantes de los mismos, en dos legajos de fotocopias donde se lee a manos los montos del gasto (…) Aproximadamente, en fecha 22 de noviembre de 2024, comenzamos una rueda de conversaciones entre mis abogados Jesús Antonio Ramos Rivas y María Magdalena Azocar Paris y el abogado de la Administradora Paty-Paty, C.A., ciudadano Miguel Morao, con el ánimo de revisar los gastos aludidos. Producto de las conversaciones mis abogados recomendaron que allanáramos la cantidad expresada de gastos de reparaciones que se venían descontando con el pago de los arrendamientos de espacios y locales y la recomendación de reglamentar el desenvolvimiento de la comunidad a los fines de garantizar la transparencia en la administración, el uso equitativo del galpón y el reparto del producto de los espacios arrendados, tal solicitud no fue posible por cuanto el monto de las reparaciones que ya se daban por canceladas surgió unas reparaciones estimadas en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000,00) y se rompieron las conversaciones (…)Debo indicar que en ninguno de los contratos he manifestado mi conformidad. Tales han sido sus actuaciones que incluso ha dispuesto de los beneficios pecuniarios que genera actualmente el galpón por concepto de arrendamiento de los dos (02) locales comerciales que forman parte del galpón, alquileres estos que actualmente no han sido debidamente refrendados por mi persona, y mucho menos percibo la cuota parte que me corresponde y el ciudadano Ernesto Ferradas García, representante de la comunera Administradora Paty-Paty, C.A., dispone directamente del dinero recibido y no me hace entrega del 50% del porcentaje que me corresponde, aun cuando se ha pagado el monto reconocido. Tampoco me permite tener acceso al inmueble (galpón) del cual soy co- propietario, para constatar la utilización equitativa del inmueble, violando así lo dispuesto en el Artículo 115 de la C.R.B.V. es el caso ciudadano Juez, que hasta ahora han sido infructuosas las diligencias y reuniones para lograr una administración transparente, quedándose la comunera Administradora Paty-Paty, C.A., en posesión y usufructo en forma exclusiva del bien inmueble que es de la comunidad, en detrimento de mis derechos e intereses, en virtud que no he recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que me corresponde. …Omissis…”
Se le dio entrada y se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, el día 07 de noviembre del año 2.025, así mismo se libró boleta de citación a la parte demandada.-
Seguidamente en fecha 11 de noviembre de 2.025, se hizo presente el ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS ya identificado y otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.345.289, V-8.375.981 y V-9.287.551, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.080, 36.671 y 64.823 respectivamente.-
El coapoderado judicial de la parte demandante, Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS ya identificado, consignó diligencia solicitando sea acordada la inspección judicial solicitada en el libelo de demanda. La cual fue acordada por mediante auto fechado 14 de noviembre de 2.025, para el tercer (3°) día de despacho siguiente.-
Se trasladó y constituyó el Tribunal en la Avenida principal, distinguido con el N° 20, entre calles entrada principal de las piñas y avenida Alirio Ugarte Pelayo, Monagas, realizando inspección judicial al bien inmueble debatido en el presente litigio.-
El experto fotógrafo designado por este Juzgado, consignó dieciséis (16) folios útiles de muestras fotográficas tomadas al momento de la práctica de la inspección judicial, tal como consta en los folios 104 al 120 del presente expediente. Los mismos fueron agregados a los autos.-
En fecha 21 de noviembre de 2.025, se apertura el cuaderno de medidas en la presente causa.-
Cursa al folio 126 del presente expediente, pode apud acta conferido por el ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCIA ya identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., ya descrita en autos, a favor de los abogados en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, YUKSEL ELENA ROJAS CEDEÑO y MIGUEL ANGEL MORAO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.177, V-11.383.329, V-9.866.027 y V-11.664.330, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nors. 29.113, 62.736, 100.561 y 133.403 respectivamente.-
El coapoderado judicial de la parte demandada, Abg. JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO anteriormente identificado, consigno escritos de cuestiones previas en fecha 16 de enero del año 2.026, constante de tres (03) folios útiles.
Por diligencia fechada 16 de enero de 2.026, el coapoderado judicial de la pare accionada, solicitó audiencia conciliatoria.-
Cursa inserto a los folios 134 al 149, escrito de impugnación del poder apud acta, consignado por el abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS ya identificado, en fecha 20 de enero del año 2.026.-
Este Juzgado dicto auto motivo en fecha 21 de enero de 2.026, acordando el acto conciliatorio para el quinto (5°) día de despacho siguiente y suspendiendo el curso de la causa hasta tanto se verifique la audiencia conciliatoria, así mismo se libró boleta de notificación a las parres intervinientes en la litis.-
Finalmente, en fecha 09 de julio del año 2.026, se hicieron presentes en la sede de este Tribunal, por una parte los abogados en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS y JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.080 y 64.823 respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.269.342, parte demandante, por otro lado el profesional del derecho JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.113, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de octubre de 2.006, anotado bajo el N° 49, Tomo A-3, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 24, fechado 18 de noviembre de 2.009, parte demandada, y consignaron escrito transacción, el cual riela inserto a los folios 154 y 155 del presente expediente, acordando de mutuo y pleno acuerdo celebrar un convenio transaccional regulatorio de la administración y disposición de comunidad de bienes, el cual versa sobre el inmueble propiedad de nuestros representados, denominado Galpón N° 28, ubicado en la Calle Principal de Boquerón, a cincuenta (50) metros del Elevado, en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo de 1.997, anotado bajo el N° 12, Tomo 27 del Protocolo Primero, y en la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de noviembre de 2.009, anotado bajo el N° 28, Tomo 24 del Protocolo Primero.-
En dicho convenio celebrado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en Juicio, acordaron lo que pasamos a transcribir de forma minuciosa y exacta:
“…Omissis… Este convenio se regirá estrictamente al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA (Del reconocimiento de Inversiones y Finiquito de Cuentas): Las partes declaran de mutuo acuerdo que la sociedad mercantil Administradora Paty Paty C.A. (debidamente identificada en autos) estimó y ejecutó costos de reparación y mejoras en el referido galpón por la cantidad VEINTITRÉS MIL OCHOCIENOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23.863,00). Asimismo, se reconoce de forma expresa que el comunero PASCUAL GARCÍA ha cancelado la totalidad de dicha suma a la citada firma mercantil, utilizando para ello los recursos obtenidos por el arrendamiento de los locales comerciales que integran el inmueble. En consecuencia, ambas partes declaran recíprocamente que nada se adeudan por concepto de reparaciones, mejoras, ni rendición de cuentas pasadas asociadas a este rubro, otorgándose el más amplio, pleno y eficaz finiquito de ley. SEGUNDA (De las Utilidades Líquidas y Gastos Ordinarios): Se establece que a partir del primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026), los ingresos brutos generados por el arrendamiento de local comercial actualmente operativo, los cuales se estiman en una cantidad aproximada de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($320,00) mensuales, tendrán el carácter de utilidades líquidas. Dichos ingresos se distribuirán en partes iguales (50% para cada comunero), previa deducción estricta de los gastos ordinarios mensuales de mantenimiento, conservación y vigilancia del inmueble, y previa aprobación de ambos comuneros. TERCERA (De los Gastos Extraordinarios): Cualquier erogación de carácter extraordinario que afecte la estructura, fachada o servicios principales del galpón deberá ser discutida y aprobada previamente por ambos comuneros. De dicha deliberación y aprobación se dejará constancia escrita e irrevocable mediante una nota de minuta firmada por las partes, antes de la ejecución del gasto. CUARTA (Del Régimen en Caso de Desocupación): En el supuesto que los locales comerciales queden desocupados o se disuelvan los contratos de arrendamiento vigentes, ambos comuneros se obligan de manera personal y proporcional a asumir y sufragar, en partes iguales (50% cada uno), los gastos ordinarios necesarios para el sostenimiento, seguridad y conservación del galpón. QUINTA (De la Opción y Condiciones de Venta): Ambas partes acuerdan de manera voluntaria poner a la venta el inmueble objeto de esta comunidad por un precio inicial que oscilará entre CIENTO SESENTA MIL DÓLARES ($160.000,00) Y CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($180.000,00). No obstante, las partes podrán revisar y ajustar de común acuerdo estas cantidades de conformidad con las fluctuaciones y la realidad del mercado inmobiliario para el momento de la oferta. Se pacta como condición indispensable e ineludible de la venta que se exigirá formalmente a los compradores el pago por separado de la mitad del precio correspondiente a cada comunero, debiendo emitirse los instrumentos financieros o pagos en un cincuenta por ciento (50%) a nombre de PASCUAL GARCIA y el otro cincuenta por ciento (50%) a nombre de la sociedad mercantil Administradora Paty Paty CA o a nombre de su representante legal ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCÍA. SEXTA (De la Opción Complementaria de Arrendamiento Global): Las partes acuerdan que, de forma opcional y alternativa a la venta, podrán dar en arrendamiento la totalidad del inmueble a un único locatario por un canon mensual superior a los DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00). En el contrato definitivo que al efecto se suscriba, se insertará obligatoriamente una cláusula donde se estipule que el arrendatario pagará de forma separada y directa el cincuenta por ciento (50%) del canon a cada uno de los comuneros. SÉPTIMA (De los Gastos de Enajenación y Cargas Fiscales): Todos los gastos e impuestos necesarios para materializar la venta definitiva del inmueble, tales como la tramitación de la ficha catastral, la obtención de solvencias municipales y el pago del cero coma cinco por ciento (0,5%) correspondiente al anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por enajenación de bienes inmuebles, servicios públicos, etcétera, serán sufragados por ambos comuneros en partes iguales (50% cada uno) o deducidos del precio de venta según convenga a las partes. (Negritas y subrayado de las partes) …Omissis…”.-
En virtud de la transacción extrajudicial celebrada por los debatientes que intervienen en el presente procedimiento judicial, pasa de seguidas esta Sentenciadora a emitir pronunciamiento, considerando primeramente que se debe analizar si en el caso de autos las partes han cumplidos los requisitos, objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida, por lo que señala lo siguiente:
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil, como la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 ejusdem:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Una vez citada la fundamentación legal necesaria para verificar el cumplimiento de los parámetros y requisitos del acto de transacción judicial en aras de que esta Jurisdicente le pueda impartir su aprobación, esta Operadora de Justicia, observa que del escrutinio minucioso y pormenorizado de la transacción judicial consignada en fecha 09 de julio del presente año, celebrada entre los aquí contendientes y cursante a los folios 154 y 155 del presente expediente, se constató que estuvieron presentes los abogados en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS y JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS ya identificados, en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS anteriormente identificado y el profesional del derecho JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO plenamente identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., ya descrita en autos; y tras la revisión cautelosa de los instrumentos poder que los asisten, esta operadora de Justicia obtiene la convicción de que todos se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo el referido acuerdo transaccional. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, intentada por el ciudadano PASCUAL GARCIA IGLESIAS ya identificado, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PATY-PATY C.A., anteriormente descrita, en la persona de su Presidente ciudadano ERNESTO FERRADAS GARCIA plenamente identificado en autos.
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
EXP: 35.292
Abg./NRR/yt
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