REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de julio del año 2.026
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIANA CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.235, número de teléfono: +56945884613, correo electrónico: mariana0906c@gmail.com, domiciliada en Mardoqueo Fernández, número 171, departamento 1103, provincia de Santiago de Chile.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada DEIVIS GACCELY ZAPATA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.253.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.981, número de teléfono: +584249315976, correo electrónico: decasu0527@gmail.com, con domicilio procesal en Las Brisas del Aeropuerto, calle 06, urbanización Villas Real, Maturín Estado Monagas. Tal como se evidencia en poder apud acta otorgado de forma telemática en fecha 13 de febrero del año 2.025, cursante a los folios 225 al 229 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARILU ESPINOZA DE DI SALVO y WILFREDO RAFAEL DI SALVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.273.710 y V-5.705.660, números de teléfono: 0414-194.63.37 y 0426-460.05.35 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIGUEL ANGEL GIL MARIN y GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.861.112 y V-16.397.687, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.596 y 164.396, números de teléfonos: 0414-768.50.03 y 0412-188.35.34, correos electrónicos: miguelgil979@gmail.com y gustavoaldana.igt@gmail.com respectivamente. Facultad que se desprende de poder apud acta otorgado en fecha 14 de mayo del año 2.026, tal como consta en el folio 304 y su vto, del presente expediente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN COMPRA VENTA.-
EXPEDIENTE: Nº 33.685.-
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la solicitud de fecha 13 de julio del año en curso, efectuada por la ciudadana MARIANA CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEIVIS GACCELY ZAPATA PEÑA, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal procede a pronunciarse formalmente en los siguientes términos:
Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia, que efectivamente, se encuentra vencido con creces el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del año 2.018, (folio 190 del presente expediente) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de noviembre del año 2.016.-
Que se comprueba de autos que los ciudadanos MARILU ESPINOZA DE DI SALVO y WILFREDO RAFAEL DI SALVO MORENO, identificados en autos, parte demandada en el presente juicio, no han dado cumplimiento voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, que se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la mencionada sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de noviembre del año 2.016, en la cual se declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado JOSÉ LUIS HADEED GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
2.- CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana MARIANA CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ contra los ciudadanos MARILU ESPINOZA DE DI SALVO y WILFREDO RAFAEL DI SALVO MORENO. En consecuencia: se ordena a la ciudadana MARIANA CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ, a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), por concepto de diferencia al pago de la venta acordada entre las partes. Asimismo, se ordena a los ciudadanos MARILU ESPINOZA DE DI SALVO y WILFREDO RAFAEL DI SALVO MORENO, que procedan a elaborar el contrato definitivo de la venta de inmueble distinguido con el N° 5-A, ubicado en el 5to piso del edificio denominado Araguaney del conjunto Residencial La Viña, situado en el Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín, estado Monagas, una vez que sea pagado el restante del precio establecido, para que se dé cumplimiento a la protocolización respectiva ante la Oficina Registral correspondiente. …Omissis…”.-
Que en el presente juicio, los demandados de autos, han sido contumaces en cumplir con el mandato del Juzgado Superior de forma voluntaria, habiendo transcurridos NUEVE (09) AÑOS sin hacer entrega del bien objeto del litigio, tal como se estableció en la sentencia objeto de ejecución, a fin de satisfacer las necesidades de la parte demandante vencedora, quien resultó gananciosa y favorecida en la controversia.-
En consecuencia, se ORDENA a la parte demandada, ciudadanos MARILU ESPINOZA DE DI SALVO y WILFREDO RAFAEL DI SALVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.273.710 y V-5.705.66 respectivamente, HACER ENTREGA sin plazo alguno, libre de personas, bienes y cualquier tipo de gravamen del BIEN INMUEBLE constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el 5to piso del edificio denominado Araguaney del conjunto Residencial La Viña, situado en el Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en documento de compra venta. Según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 2013.1011, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.7902, de fecha 25 de marzo del año 2.013.-
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente oficio con el mandamiento de ejecución.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 33.685
ABG: NJRR/yt